Cómo negociar favorablemente una póliza de seguro

El presente artículo se propone dar unos consejos al transportista de mercancías por carretera que pretenda contratar un seguro útil en caso necesario -mediante un pago rápido y completo- e incluso, en el peor de los casos -por negativa a indemnizar-, que le obligue a llevar a juicio a su propia compañía de seguros. Empezaremos por unas ideas de carácter común a cualquier seguro que se suscriba para la actividad del transporte, y después entraremos en más detalle sobre algunos aspectos concretos a tener en cuenta en la redacción de las pólizas, especialmente, sus “Condiciones particulares”.

De los consejos que siguen, unos van encaminados a reducir la cuantía de la prima sin mengua de la garantía aseguradora -cosa no desdeñable-; pero otros -mucho más importantes- pretenden nada menos que evitar quedarse sin cobrar la indemnización.

A) Consideraciones generales

1.-Favorecer al transportista no implica perjudicar a su asegurador.

No en todo contrato entre dos partes beneficiarse una siempre perjudica a la otra. Aquí se trata simplemente de ajustar la póliza a lo que el transportista de verdad necesita, y, una vez delimitado este objeto, reforzar las garantías, evitando la litigiosidad.

 

2.-Contratar solo con aseguradores conocidos y “serios”

Las propias compañías coincidirán en este consejo de no confiar nuestros seguros a quien acaba de aterrizar en el mercado y del que nadie sabe. Por el contrario, debe irse siempre a aseguradores prestigiosos, que conozcan bien el presente sector, y con un historial de pagos impecable. ¡Cuidado con las ofertas de “primas-chollo”!

Hacer una póliza “a la medida” de lo que el transportista de verdad necesita
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3.-El diálogo y la transparencia entre asegurador y asegurado

Es fundamental, en la negociación, y en un contexto de buena fe, que el asegurador sepa nítidamente cuál es la actividad -y por tanto, los riesgos- del transportista concreto que será su cliente. Art. 10 de la Ley 50/1980, de 8 Octubre, del contrato de seguro (LCS). Por su parte, el asegurador especializado y con experiencia en este ámbito podrá hacer útiles propuestas. Así se redactará una póliza “a la medida”, y se evitarán malentendidos, y enfrentamientos futuros, con posible ruptura de relaciones e incluso pleitos, que nadie desea.

Asesorarse por corredores y agentes de seguros y abogados especialistas, es también aconsejable.

 

4.-No infravalorar la mercancía a transportar, para ahorrar prima.

Pues, ocurrido un siniestro, se aplicará la llamada “regla proporcional” (LCS art. 30), y la indemnización será inferior a la deseable.

 

B) Consideraciones sobre el seguro de transporte

1.-Destacar el transportista sus “activos”

El transportista debe manifestar -y poder demostrar- todo aquello de su empresa que directamente puede resultar en la menor siniestralidad, y por tanto, en calcular una prima lo más baja posible: sea respecto a su personal (titulación, formación/reciclaje), sus vehículos (modernidad, adecuado mantenimiento, precintos, sistemas de bloqueo y antirrobo, GPS), y sus instalaciones (cierre perimetral, control de accesos, cámaras, vigilancia, alarmas -incendio, intrusión-, etc.). Es decir, cuantas medidas de prevención tenga adoptadas. También, por igual motivo, el historial de baja siniestralidad de su empresa.

 

Al transportista conviene declarar todo lo que en su empresa reduzca los riesgos
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2.-Saber de verdad qué clase de seguro se quiere

Conforme a la referida LCS, y Anexo de la Ley 20/2015, de 14 Julio, de ordenación del seguro, en el mercado coexisten dos clases de seguro:

* el “de daños” o “de mercancías transportadas” (arts. 54-62 LCS y referido Anexo, A, a, número 7), que es de cobertura muy amplia, alcanzando a incluso supuestos por los que el transportista no tendría que responder ante su cliente (llamados de “fuerza mayor”); por tanto, con prima más cara; de esta clase son las habituales Condiciones Generales inglesas ICC, versión A (en tal caso, atención a no admitir como competente la jurisdicción inglesa, sino la española); y

* el “de responsabilidad civil del transportista” -RC- contractual (arts. 73-76 LCS y referido Anexo, A, a, número 10), que se ciñe a aquello por lo que el transportista sí tiene que responder -conforme a la Ley 15/2009 de 11 Noviembre (transporte nacional: arts. 47-56) o al Convenio CMR (transporte internacional, arts. 17-18, 23, 25, etc.), excluyendo lo demás; por tanto, con prima más barata.

Nosotros por ello recomendamos el segundo. Y si alguna vez, a algún buenísimo cliente quiere el transportista pagarle por encima de aquello a que está obligado, que lo haga de su bolsillo. Ningún profesional aplica el mismo baremo a todos sus clientes.

El seguro “de daños” tiene otro inconveniente, que referiremos en el apartado 10.

 

Recomendamos el seguro “de responsabilidad”, y no el “de daños” a la mercancía
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3.-¿”Complacer” al cliente mediante un seguro a todo riesgo?

A veces el transportista contrata ese seguro “de daños”, de cobertura superior al de su responsabilidad- por exigencia comercial de su cliente, pensando éste que así queda más protegido; pero debe advertirle de que pagará más por este transporte, pues su más alta prima tendrá que repercutirla el transportista en su precio, que será también más elevado.

También puede ocurrir que el cliente del transportista sea una empresa extranjera sin establecimiento en España, y que, por no conocer adecuadamente el mercado asegurador en nuestro país, o por motivos de rapidez, pida al transportista que contrate esta clase de seguro.

En realidad, el seguro “de daños” es el que más convendría al dueño de la mercancía -vendedor o comprador en el contrato de compraventa (“siempre que mi mercancía se pierda o se dañe, quiero cobrar su valor”).

 

4.-Indemnización por el límite legal o por el valor declarado

Dentro del seguro de “responsabilidad” hay dos modalidades:

* por el límite cuantitativo máximo legal -unos 6 euros/kg en transporte nacional (LCT art. 57.1), unos 10 euros/kg en internacional (CMR art. 23.3)-; en retrasos, la cuantía del precio del transporte (LCT art. 57.2, CMR art. 23.5).

* por el valor declarado de la mercancía, que es superior a aquél e implica una acorde responsabilidad del transportista, con prima más cara (CMR art. 24).

Sólo si el transportista hace muchos viajes con esa declaración le convendrá el segundo.

Lo mismo puede decirse de otra clase de acuerdos que aumenta la responsabilidad del transportista, como es la declaración de interés especial en la entrega –(LCT art. 61, CMR art. 26)-, en que surge la obligación de indemnizar por lucro cesante, o como es el cobro del precio de la mercancía en destino contra reembolso (LCT art. 61, CMR art. 21), cuyo incumplimiento supone tener que pagar el transportista dicho valor, etc.

 

5.-Transportes nacionales suponen indemnizaciones más bajas.

Si el transportista va a realizar sólo transporte nacional en España, le conviene declararlo así al asegurador, pues, al ser más bajo el límite máximo por kg que él deba pagar a su cliente en caso de faltas o daños, la prima de seguro le puede ser reducida proporcionalmente.

 

6.-Carga y estiba

También conviene concretar si están o no cubiertos los daños producto de las operaciones de carga y estiba y sus inversas (causa frecuente), pues si la empresa transportista no las asume, y por tanto, no responde (LCS 20.1, tercero y 2, primero), la prima puede bajar.

 

7.-Mercancías cubiertas: solo las que se van a transportar.

Cubrir numerosas mercancías conlleva una prima acorde a esa amplitud. Que, en cambio, bajaría si la garantía se ciñese a aquellás con que el transportista realmente trabaja, llevando las demás a la lista de exclusiones, como, si es el caso, paquetería y grupaje, o géneros delicados, que requieren cuidados especiales, etc.

Si interesa, asegurar las mercancías devueltas a origen, por avería.

 

8.-Franquicias: un arma de doble filo

Contratar una franquicia obviamente también hace bajar la prima. Hay dos modalidades:

* se indemniza por la totalidad, siempre que la deuda sea por encima de X euros; y

* se descuenta los primeros X euros de la indemnización, sea cual sea el importe de ésta.

También en este caso -franquicia sí/no, y, en caso afirmativo, bajo qué modalidad, la elección dependerá del importe de los daños que el transportista prevea que puede sufrir.

 

9.-Cláusulas de robo: solo en la certeza de que se van a cumplir

Ante este por desgracia frecuente supuesto por el que el transportista responde, las pólizas suelen incluir (para moderar el importe de la prima) unas cláusulas –“de robo” o “de debida vigilancia”- según las cuales la indemnización se cobrará solo si se han cumplido determinadas condiciones (de seguridad del local donde el vehículo cargado quedó estacionado, según tiempo de esa detención, etc.). A veces, ante la negativa de la compañía a indemnizar por supuesto incumplimiento de las mismas, los abogados del transportista alegan que se trata de cláusulas “limitativas de los derechos” del asegurado -condicionantes de su derecho a ser indemnizado- y que como tales debieron haber sido destacadas -p. ej. con letra negrita y expresamente aceptadas por éste (art. 3 LCS), pero no lo fueron, ni lo uno ni lo otro. Este argumento a veces prospera, pero requiere pleitear contra su asegurador -pronunciarse al respecto la sentencia-, con sus gastos.

En cualquier caso, recomendamos al transportista: comprobar si la póliza contiene tales cláusulas, y si le van a ser o no fáciles (o posibles) de cumplir (y si las acepta, después, cumplirlas, claro).

 

Cláusulas “de robo”: sólo si el transportista sabe que las cumplirá; si no, mejor quitarlas
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10.-Atención a los seguros de “grandes riesgos

Concepto previsto el art. 11 de la referida Ley 20/2015, en esta clase de seguros, la LCS, con su carácter protector del asegurado (incluido citado su art. 3) deja de ser imperativa (LCS art. 44, párrafo segundo), en otras palabras, ya no sería necesario que tales cláusulas limitativas sean destacadas y expresamente aceptadas; el asegurador, tras el siniestro, las puede aplicar, sin más, para no indemnizar. Pues bien, conforme a dicho art. 11, mientras el seguro “de responsabilidad del transportista” -letra c)- es de grandes riesgos solo cuando lo contratan empresas transportistas de gran dimensión (balance: 6.600.000 euros; volumen de negocio: 13.600.000 euros; promedio: 250 empleados), en cambio el seguro “de daños” o de “mercancías transportadas” es siempre de grandes riesgos -letra a)-, en el cual, por tanto, este debate ni siquiera se plantea; si no se han cumplido, no se indemniza y punto. Por eso, a la mayoría de transportistas, aconsejamos el primero.

 

11.-Países de origen, destino o tránsito

En caso de transporte internacional, es importante delimitar muy bien en la póliza por qué países transitará el camión del transportista. En especial, por:

* distinta calidad de sus infraestructuras (carreteras). Peores en algunos países de África, Este de Europa y Oriente Medio. Con traqueteo que puede deteriorar la carga.

* distinto grado de seguridad. Por ejemplo, es más frecuente el robo de mercancías transportadas en Moscú o en Milán, o en el humorísticamente llamado “triángulo de las Bermudas” (Roma-Nápoles-Bari); y más recientemente, en el Reino Unido.

 

12.-Duración de la cobertura

El art. 58 LCS establece que el seguro -de daños- cubre la mercancía, en general desde su recepción por el transportista hasta su entrega al destinatario. Pero también permite asegurarla desde que la mercancía sale de almacén del remitente -que suele ser de donde el transportista se la lleva- (cláusula “Ex Works” en el contrato de compraventa), lo cual parece de gran interés y recomendamos.

 

13.-Transportes especiales

Hay múltiples clases de transporte específicos, en los que aquí no podemos profundizar, p. ej. transporte de animales vivos. obras de arte, fondos, plantas, cristales, cemento en camiones mezcladores, etc., que requieren previsiones especiales en sus pólizas. Baste citar dos muy destacados:

  1. a) Transporte a temperatura controlada: importa que esté expresamente cubierto, no solo el daño por paralización del apartado productor de frío, sino cualquier mal funcionamiento de éste (incluido el generar aire caliente).
  2. b) mudanzas: además del transporte, suelen conllevar unas labores complementarias importantes de manipulación, armado, embalaje, etc., cuando no almacenaje. Los regula la LCS en sus art. 71-77, con límite resarcitorio propio (art. 76.1).

 

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho. Abogado especialista en transportes
abogados@sanchez-gamborino.com

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