Subcontratación y digitalización: la sentencia sobre DHL genera inseguridad jurídica en el transporte

La Sentencia 331/2026 confirma la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre DHL Express Spain y varias empresas subcontratadas. La CETM advierte de que el fallo puede tener implicaciones relevantes para el transporte y la logística, especialmente por el uso habitual de sistemas de geolocalización, trazabilidad, gestión de rutas y seguimiento en tiempo real.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha analizado el alcance de la Sentencia 331/2026, de 27 de marzo, del Tribunal Supremo, que confirmó la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre DHL EXPRESS SPAIN SLU y varias empresas de transporte subcontratadas.

El procedimiento tiene su origen en una sanción de 185.800 euros y pone sobre la mesa dónde termina el control de un servicio y dónde comienza el poder de dirección sobre trabajadores subcontratados
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La resolución no supone, según la organización, un cambio de doctrina desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, la CETM considera que merece especial atención por una razón: el Tribunal Supremo ha otorgado relevancia al uso de herramientas digitales empleadas para organizar, supervisar y controlar el reparto. El debate afecta de lleno a un sector en el que la digitalización forma parte de la operativa diaria y en el que conocer la ubicación de los vehículos, seguir los envíos en tiempo real, gestionar incidencias o modificar rutas es ya imprescindible para prestar el servicio.

Qué ha sucedido

El caso analizado por el Tribunal Supremo afecta a varias empresas subcontratadas que aportaban trabajadores asalariados para realizar servicios de reparto para DHL. Uno de los elementos relevantes del procedimiento fue el uso de dispositivos PDA proporcionados por DHL a los repartidores. Mediante estos terminales, los trabajadores recibían información relacionada con los repartos, registraban entregas e incidencias y transmitían datos en tiempo real a los sistemas de DHL. Los dispositivos también permitían la comunicación durante la jornada con responsables de la compañía.

La CETM incide en que la sentencia se refiere a una situación concreta: empresas subcontratadas que aportaban trabajadores por cuenta ajena para ejecutar el reparto. Este matiz resulta importante para la organización, que considera que las conclusiones del fallo no deberían trasladarse de manera automática a cualquier relación de subcontratación existente en el transporte.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo considera que la PDA no funcionaba únicamente como una herramienta destinada a comprobar el resultado del servicio. A juicio del tribunal, el dispositivo permitía también impartir instrucciones a los repartidores y realizar un seguimiento en tiempo real de la ejecución de su trabajo. Ese nivel de intervención constituye uno de los elementos que llevaron al Supremo a apreciar que DHL ejercía funciones que iban más allá de la simple coordinación de una actividad subcontratada.

La sentencia también analiza los medios materiales utilizados para realizar los repartos. Aunque las empresas contratistas aportaban las furgonetas, el Tribunal Supremo concluye que esos vehículos no tenían una entidad económica y técnica suficiente para prevalecer sobre la prestación personal de los trabajadores.

En definitiva, la resolución pone el foco en una cuestión fundamental: quién ejerce realmente las facultades de organización, dirección y control sobre los trabajadores que prestan el servicio.

Cómo valora la CETM la sentencia

CETM Subcontratación
De izquierda a derecha: Fernando Callizo, vicepresidente de la CETM, Miguel Pereira, asesor laboral de la CETM, Carmelo González, presidente de la CETM y Javier Arnedo, presidente de CONETRANS.

La CETM considera que el fallo abre un debate especialmente relevante para el transporte y la logística: dónde termina la supervisión legítima de un servicio contratado y dónde comienza el ejercicio efectivo del poder de dirección sobre los trabajadores de otra empresa. Para la Confederación, esa frontera debe definirse con mayor claridad.

La patronal recuerda que herramientas como la geolocalización, la trazabilidad, la gestión de rutas, el seguimiento de expediciones o la comunicación con los conductores son hoy elementos esenciales para garantizar la calidad y eficiencia del transporte. Estas soluciones permiten comprobar si una mercancía ha sido entregada, conocer la situación de un envío, reaccionar ante una incidencia, reorganizar rutas o informar al cliente sobre el estado de su pedido. Por ello, la CETM sostiene que el uso de tecnología para controlar la correcta prestación de un servicio no debería identificarse, por sí solo, con el ejercicio del poder de dirección laboral.

La Confederación también pone el acento en otros elementos que, según expone, quedaron acreditados durante el procedimiento, como la presencia de responsables de algunas empresas subcontratadas en los almacenes de DHL para ayudar a organizar las mercancías o el margen de actuación de los propios repartidores a la hora de efectuar el reparto.

Para la CETM, todos estos factores refuerzan la necesidad de analizar cada relación empresarial en su conjunto y no únicamente a partir de la existencia de una determinada herramienta tecnológica.

Qué consecuencias puede tener la sentencia para el transporte

La principal consecuencia del fallo podría ser una mayor cautela de las empresas a la hora de organizar y supervisar los servicios que tienen subcontratados. Operadores logísticos, cargadores, empresas de paquetería y compañías de transporte pueden verse obligados a revisar cómo utilizan sus herramientas digitales y, sobre todo, qué tipo de instrucciones transmiten a los trabajadores de las empresas contratistas.

El riesgo no está necesariamente en disponer de información en tiempo real, sino en que el sistema utilizado pueda llegar a reflejar que la empresa principal organiza directamente el trabajo, determina cómo debe ejecutarse o ejerce un control propio de un empleador. Por este motivo, la sentencia puede tener consecuencias en varios ámbitos.

 

La CETM considera que el sector necesita criterios jurídicos claros y previsibles que permitan compatibilizar dos objetivos: evitar situaciones de cesión ilegal de trabajadores y preservar al mismo tiempo el uso legítimo de las herramientas tecnológicas imprescindibles para gestionar el transporte
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Revisión de contratos de transporte y subcontratación. Las empresas pueden revisar sus contratos para definir con mayor precisión qué corresponde a la empresa principal y qué facultades debe conservar la compañía subcontratada. El objetivo será evitar que una relación formalmente mercantil pueda interpretarse, en la práctica, como una mera puesta a disposición de trabajadores.

Más atención al uso de la tecnología. Los sistemas de trazabilidad y geolocalización seguirán siendo fundamentales para el sector, pero las empresas tendrán que prestar más atención a la forma en la que se utilizan. No es lo mismo conocer dónde se encuentra una mercancía o comprobar que una entrega se ha realizado que decidir de forma directa cómo debe organizar su jornada un trabajador de otra empresa. La línea que separa ambos supuestos será previsiblemente uno de los puntos que más deberán vigilar las compañías.

Impacto especial en la última milla. La sentencia puede tener una importancia particular en la distribución urbana, la paquetería y la última milla. En estas actividades, los sistemas digitales intervienen de forma constante en la asignación de entregas, el seguimiento de rutas, la comunicación de incidencias y la información que recibe el cliente. El crecimiento del comercio electrónico hace que este tipo de tecnología sea cada vez más relevante, por lo que cualquier incertidumbre jurídica sobre su utilización puede afectar a una parte creciente de la actividad logística.

Mayor responsabilidad de las empresas contratistas. El fallo también refuerza la importancia de que las empresas subcontratadas dispongan de una estructura empresarial real y ejerzan de forma efectiva las funciones que les corresponden como empleadoras. Esto incluye organizar a sus trabajadores, impartir las instrucciones necesarias, gestionar su actividad y asumir las responsabilidades propias de la prestación del servicio.

La CETM reclama reglas claras para la digitalización del transporte

La CETM considera que el sector necesita criterios jurídicos claros y previsibles que permitan compatibilizar dos objetivos: evitar situaciones de cesión ilegal de trabajadores y preservar al mismo tiempo el uso legítimo de las herramientas tecnológicas imprescindibles para gestionar el transporte.

La Confederación teme que una interpretación demasiado amplia pueda generar inseguridad jurídica y limitar modelos de subcontratación habituales y plenamente integrados en la actividad del sector
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La Confederación teme que una interpretación demasiado amplia pueda generar inseguridad jurídica y limitar modelos de subcontratación habituales y plenamente integrados en la actividad del sector. Por ello, reclama diferenciar con precisión entre el control del resultado de un servicio de transporte y la dirección laboral de las personas que lo ejecutan. En un contexto marcado por el crecimiento del comercio electrónico, la última milla y la gestión de datos en tiempo real, esa distinción será cada vez más relevante para el funcionamiento de las empresas de transporte y logística.

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