Restricciones a la circulación establecidas en Cataluña para 2024

Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024. Publicada en el BOE núm. 54, el de 1 de marzo de 2024.


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En esta resolución se publican las restricciones a la circulación respecto a la red viaria interurbana y travesías de Cataluña. Se publican, también, las exenciones genéricas a las restricciones previstas en esta resolución, sin perjuicio del otorgamiento de exenciones individuales (autorizaciones especiales), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación (consulte la web del Servicio Catalán de Tráfico).

[Mercancías en general]
[Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales]
[Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas]

Restricciones por causas meteorológicas

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kilos de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

Restricciones y exenciones en el carril bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte

En las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, está permitida la circulación a los siguientes vehículos de mercancías:

– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).

– Vehículos mixtos adaptables o de transporte de mercancías de hasta 3.500 kilos de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos.

En ningún supuesto está permitida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kilos.

Los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al auxilio en carretera pueden circular por el carril bus-VAO.

Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d’Aran: N-230 y C-28

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kilos de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del km. 116 y todo el tramo catalán hasta Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del km. 23 Vielha e Mijaran al km. 34 Salardú:

– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.

– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde la boca sur del túnel de Vielha.

– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

– Jueves Santo 28 de marzo, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

– Viernes Santo 29 de marzo, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.

– Lunes de Pascua 1 de abril, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.

– Jueves 5 de diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

Exenciones

Se aplican las mismas exenciones que se han detallado en el apartado de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general. Además:

– Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.

– Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 23 de septiembre de 2013 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas según el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o bien ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:

– N-II del km. 773,5 en La Jonquera hasta el km. 709,0 en Fornells.

– N-240 del km. 87,4 en Lleida hasta el km. 36,5 en Montblanc.

– N-340 del km. 1058,4 en Alcanar hasta el km. 1122,0 en L’Hospitalet de l’Infant.

– N-340 del km. 1176,4 en Altafulla hasta el km. 1209,5 en Vilafranca del Penedès.

Exenciones

Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

  1. a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
  2. b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
  3. c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.

Restricciones permanentes y exenciones en carreteras con dificultades de gestión

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas, vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales no podrán circular por las siguientes vías:

– C-35 del km. 83,5 en Maçanet de la Selva hasta el km. 71,5 en Massanes.

– C-152 del km. 43,0 en La Vall d’en Bas hasta el km. 47,5 en Olot.

– C-153 del km. 60,9 en Olot hasta el km. 61,9 en Olot.

– C-26 del km. 189,9 en Ripoll hasta el km. 149,7 en Cercs.

– C-37 del km. 19,5 en El Pla de Santa Maria hasta el km. 63,0 en Santa Margarida de Montbui.

Exenciones

  1. a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
  2. b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
  3. c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.

Situaciones excepcionales de gestión del tráfico

La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, junto con la Subdirección General de Gestión del Tráfico, puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones expuestas por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

Limitaciones en la AP-7 y en la A-2

Todos los viernes y domingos en horario de tarde, de 17 a 22 horas, y sábados en horario de mañana, de 10 a 14 horas, los vehículos pesados con MMA igual o superior a 7.500 kilos deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar adelantamientos– en la AP-7 entre Sant Celoni (km. 111) y Vilafranca del Penedès (km. 200), en ambos sentidos de la marcha.

Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:

  1. a) Semana Santa: Jueves Santo 28 de marzo de tarde, Viernes Santo 29 de marzo de mañana, Lunes de Pascua 1 de abril de tarde.
  2. b) Segunda Pascua: viernes 31 de mayo de tarde, sábado 1 de junio de mañana y lunes 3 de junio de tarde.
  3. c) San Juan: viernes 21 de junio de tarde, sábado 22 de junio de mañana y lunes 24 de junio de tarde.
  4. d) La Mercè: viernes 20 de septiembre de tarde, sábado 21 de septiembre de mañana y martes 24 de septiembre de tarde.
  5. e) Todos los Santos: jueves 31 de octubre de tarde, viernes 1 de noviembre de mañana y domingo 3 de noviembre de tarde.
  6. f) La Purísima: jueves 5 de diciembre de tarde, viernes 6 de noviembre de mañana y domingo 8 de noviembre de tarde.

A-2.

Todos los domingos del 3 de enero al 24 de marzo, y del 8 de diciembre al 29 de diciembre en horario de tarde (de 17 a 22 horas) los vehículos pesados con MMA igual o superior a 7.500 kg tendrán que circular por la derecha –sin posibilidad de realizar adelantamientos– en la A-2 entre Igualada (km. 550) y Martorell (km. 586), sentido Barcelona.

En todos los casos en que exista un carril adicional en sentido contrario, estos vehículos deberán circular a menos de 80 km/h y no podrán realizar adelantamientos, en ambos sentidos.

Sanciones y medidas cautelares

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

Entrada en vigor y periodo de vigencia

La resolución está vigente desde los ocho días de su publicación en el DOGC y hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2025 produzca sus efectos, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

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