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[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2024]
– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.
Exenciones
Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:
- a) Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.
- b) Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados.
- c) Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.
- d) Todos los vehículos agrícolas.
- e) En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.