Restricciones a la circulación 2024 en Cataluña | Mercancías peligrosas

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:


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– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.

– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

Exenciones

Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:

  1. a) Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.
  2. b) Mercancía: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el abastecimiento de vehículos de transporte por carretera.
  3. c) Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo.
  4. d) Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales, centros sanitarios o para atender urgencias, averías o servicios imprevisibles, que pueden justificarse documentalmente.
  5. e) Mercancía: productos con origen o destino en centros sanitarios.
  6. f) Mercancía: transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.
  7. g) Mercancía: material de pirotecnia.

En este caso, las condiciones del transporte serán las que se establezcan en la autorización.

Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23 y las 6 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6 y las 10 horas en el túnel de Vielha.

Rutas obligatorias

Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para mercancías peligrosas deben circular, prioritariamente, por la Red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP), la red viaria de vías desdobladas y otros tramos descritos en el anexo C de la Resolución INT/360/2024. En la Resolución se describen “Rutas concretas obligatorias”, en función del origen y el destino de la mercancía del vehículo con panel naranja ADR; estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para orígenes y destinos concretos y no son válidas como rutas de paso o para vehículos en tránsito.

En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador ximp.gencat.cat. Sin embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo C de la Resolución INT/360/2024.

La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse siempre. En el caso de túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas, no es posible esta excepción.

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