El fundamento de dicha reivindicación se encuentra en la vigente legislación de la Seguridad Social,.que expresamente establece que “la edad mínima de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajado en aquellos grupos o actividades.profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa, insalubre o causen elevados índices de mortalidad”. Sin embargo, tal reivindicación histórica no ha sido hasta la fecha atendida.
En otros sectores profesionales, como es el caso del personal de vuelo, trabajadores de la minería, policías, bomberos, trabajadores ferroviarios y hasta los toreros y artistas,.sí esta prevista la aplicación de “coeficientes bonificadores”. Sin embargo en el sector del transportes solo existe el Plan de ayudas que anualmente aprueba el Ministerio Transportes para la retirada incentivada de la actividad,.que por su limitado presupuesto sólo permite acogerse a unos pocos centenares de transportistas autónomos de más de 64 años de edad”, recuerdan desde Fenadismer.
Pérdida o disminución de determinadas capacidades
“Es indiscutible que en el transporte por carretera la edad constituye un factor determinante en la pérdida o disminución de determinadas capacidades motoras,.sensoriales y cognitivas necesarias para una conducción segura”, añaden. Por ello, consideran necesario anticipar la edad de jubilación de los trabajadores de este sector,.conformado en la actualidad por más de 390.000 conductores de camión y 70.000 de autobuses.