Cambios en las restricciones a camiones en el Puente de la Constitución

La nueva declaración del estado de alarma y los confinamientos perimetrales establecidos por la mayoría de las Comunidades Autónomas han motivado de nuevo el levantamiento de las restricciones a la circulación de camiones por la DGT los días 4 a 8 de diciembre coincidiendo con el Puente de la Constitución y la Inmaculada.

Mediante una Resolución firmada este lunes 30 de noviembre, la Dirección General de Tráfico ha decidido derogar las restricciones a la circulación de camiones previstas porque en el contexto actual, con limitaciones de movilidad y confinamientos perimetrales, carecen de sentido, tal y como ha venido exponiendo Fenadismer.

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El levantamiento de las restricciones, que posibilitará por tanto que puedan circular en los días antes señalados, se establece para los siguientes Transportes:
 
– Mercancías en general en vehículos de más de 7.500 kg de MMA .
– Vehículos que precisen autorización complementaria para circular.
– Vehículos especiales
– Vehículos que transporten mercancías peligrosas con materias y residuos bio-infecciosos (residuos de COVID19) con origen o destino en centros sanitarios sin necesidad de autorización especial. No obstante, si bien estos transportes están exentos de las restricciones de fechas y horarios, no lo están de la obligación de circular por la Red RIMP.
 
El resto de transportes ADR no se verá afectado por el levantamiento temporal de las restricciones, por lo que seguirá estando sometido a las restricciones habituales establecidas para este tipo de transporte establecidas por la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico

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