Nueva regulación de los tiempos de conducción y descanso

El Ministerio de Transportes ha aprobado este martes 14 de abril una nueva Resolución, que modifica una vez más las aprobadas con anterioridad, en concreto la última de ellas aprobada el pasado 26 de marzo, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional.

Según se recoge en el BOE, la nueva regulación a aplicar por los transportistas de mercancías queda así:
 
CONDUCCIÓN DIARIA. Se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios que se establecen en 9 horas consecutivas (en lugar de 11).

DESCANSO SEMANAL. Se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada.
Además se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.

LÍMITE DE HORAS DE CONDUCCIÓN SEMANAL Y BISEMANAL. Se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.

Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde este lunes 13 de Abril hasta el miércoles 31 de Mayo inclusive. 

Seguridad jurídica para los transportistas
FENADISMER lamenta que “la actuación tan negligente que la Comisión Europea viene demostrando durante la crisis sanitaria del coronavirus.” A su juicio, “ha renunciado a ejercer su papel de coordinador y homogeneizador de toda la regulación de la actividad del transporte por carretera en la Unión Europea, para de este modo facilitar la labor tan fundamental que viene desarrollando los transportistas para abastecer de mercancías.”
FENADISMER apela una vez más a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los transportistas sobre toda la normativa que les afecta, “ya que lamentablemente en estos momentos tan excepcionales cada Estado miembro de la Unión Europea está estableciendo regulaciones diferentes en sus respectivos ámbitos, rompiendo la necesaria y deseada uniformidad que debe regir el mercado único, y que en definitiva son de “cumplimiento imposible” para los transportistas europeos.”
 
 
 

  • Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde este lunes 13 de Abril hasta el miércoles 31 de Mayo inclusive. 
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