El Reglamento General de Vehículos (RGV) en su Anexo II, hace una enumeración de los distintos tipos de vehículos y accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar éstos. Dentro de esta clasificación no se encuentra relacionado el tipo furgoneta/furgón, con lo que se puede interpretar que existe una laguna legal en lo referente a este tipo de vehículos, según expone Multauto.
En cambio, esta norma sí hace mención a que los turismos de servicio público, camiones y autobuses deben de llevar el mencionado extintor. La diferencia entre una furgoneta/furgón y un camión radica en que, mientras que la cabina de un camión no está integrada en el resto de la carrocería, en la furgoneta/furgón, sí. Así mismo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 17 de Madrid admitió que las furgonetas y furgones de hasta 3.500 kg de MMA no están obligadas a llevar extintor de incendios. La Jefatura de Tráfico de Madrid, en estos momentos, no está exigiendo este tipo de equipos en furgonetas y furgones, lo que no quiere decir que ni en todas las Jefaturas sigan el mismo criterio, ni que en un futuro se lleve a efecto lo contrario. Para más información puede llamar al 902 285 285.