El acuerdo responde al cumplimiento de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como del Real Decreto 1026/2024, que desarrolla la obligación de implantar medidas planificadas para la igualdad y la no discriminación de este colectivo en las empresas.
Con esta iniciativa, la negociación colectiva del transporte de mercancías por carretera avanza en la creación de entornos laborales más seguros, inclusivos y respetuosos con la diversidad. El objetivo es garantizar la igualdad de trato y evitar cualquier forma de discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Con la firma de este acuerdo, CETM, CEOT, CC.OO. y UGT reafirman su compromiso con la construcción de un sector del transporte de mercancías más igualitario, inclusivo y libre de cualquier forma de discriminación
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Protocolo contra el acoso al colectivo LGTBI
El texto incorpora diversas modificaciones al II Acuerdo General del Transporte de Mercancías por Carretera. Entre ellas, se refuerza el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Además, se tipifican como faltas graves cualquier forma de discriminación hacia las personas LGTBI, así como el acoso por orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.
Otra de las principales novedades es la incorporación de un protocolo específico para la prevención y actuación frente al acoso al colectivo LGTBI en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.
Un marco común para las empresas del sector
Estas medidas permitirán dotar a las empresas de transporte de mercancías de un marco común de actuación para prevenir, detectar y responder ante posibles conductas discriminatorias.
Según las organizaciones firmantes, el acuerdo contribuirá a reforzar la seguridad jurídica y a promover una cultura empresarial basada en el respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades y la protección de todas las personas trabajadoras.