Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal. Supremo ha resuelto el recurso de casación y ha dictado por unanimidad la. Sentencia de 21 de enero de 2026 en la que reitera los criterios interpretativos fijados en su. Sentencia de 20 de septiembre 2024. El Tribunal recrimina la actitud pasiva del Ministerio de. Hacienda al no acreditar que las petroleras repercutieron el impuesto a los consumidores, y señala que estas no están obligadas a demostrar lo contrario.
“Tampoco ha sido objeto de debate en el recurso de casación el supuesto reembolso por parte de la compañía petrolera, por medio de repercusión económica, obtenido de los adquirentes de sus productos gravados, ni se trata de un punto que haya sido discutido en la instancia ni, sobre todo, objeto de prueba, cuya carga incumbe a la Administración obligada a la devolución”, se explica en la sentencia.
El Tribunal Supremo establece que el derecho a recuperar el impuesto recaudado ilegalmente durante seis años corresponde en exclusiva a las petroleras
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De este modo, el Tribunal Supremo establece, por una parte, que el derecho a recuperar el impuesto recaudado ilegalmente durante seis años corresponde en exclusiva a las petroleras, por ser las entidades que lo ingresaron. Por otra, confirma que la falta de actuación de la Administración impide demostrar que dicho impuesto fue trasladado a los clientes.
5.000 millones de euros para las petroleras
Desde Fenadismer aseguran que esta situación «permitirá que las petroleras obtengan un beneficio superior a los. 5.000 millones de euros, mientras que los transportistas y demás consumidores, que fueron quienes soportaron realmente el coste, no recuperarán previsiblemente nada. Se genera así, una vez más, una situación de auténtico enriquecimiento injusto».
«Los transportistas y demás consumidores, que fueron quienes soportaron realmente el coste, no recuperarán previsiblemente nada»
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«A diferencia del ‘céntimo sanitario’ —donde estaba clara desde el principio la legitimación de los consumidores para reclamar—, en este caso se recomendaba cautela y esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la aplicación efectiva de la sentencia europea«, explican desde la Federación.
«Lamentablemente, los peores presagios se han cumplido», concluyen.