Restricciones a la circulación de camiones en el País Vasco en 2024

Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.


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La resolución se publicó en el BOE número 56, el lunes 4 de marzo de 2024. Se corrigió el RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas) con la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, publicada en el BOE número 56, el miércoles 20 de marzo de 2024.

[Vehículos que transportan mercancías peligrosas]

[Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria]

Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg. de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC)

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) durante los días y horas que se indican en las tablas anexas.

Exenciones

La prohibición no se aplicará de modo permanente sin necesidad de solicitar exención a la circulación de vehículos que:

– Transporte de animales vivos.

– Transporte exclusivo de prensa.

– Transporte de correo y telégrafos.

– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.

– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.

– Vehículos de atención de emergencias.

– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.

– Grúas de servicio de auxilio en carretera (señal V-24) exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado al lugar donde deba quedar depositado y regreso a la base en vacío.

– Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).

– Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo invernal.

– Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso cuando el servicio esté vinculado a una autorización complementaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso contemplada en el condicionado de dichas autorizaciones.

– Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, conforme anejo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

Restricciones complementarias

En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

Además, cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos (nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte…), sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 kilos, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior.

Autorizaciones especiales

Se podrán conceder autorizaciones especiales para un solo viaje o con carácter temporal para circular por los itinerarios y periodos restringidos. Se concederán en caso de reconocida urgencia previa justificación de la necesidad ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos.

En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte.

Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la directora de Tráfico.

Sanciones y medidas cautelares

El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán proceder a la retirada y depósito del vehículo en el lugar que se designe. Esas medidas podrán establecerse cuando la circulación del vehículo cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Levantamiento excepcional de restricciones a la circulación

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Ertzaintza.

Asimismo, esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes.

Entrada en vigor y periodo de vigencia

La resolución entró en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia durante todo el año 2024. No obstante, se prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2025, con excepción de las restricciones por fechas concretas.

 

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