Restricciones a la circulación de camiones establecidas por la DGT para 2024

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024. (BOE número 27, el miércoles 31 de enero de 2024)


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[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2024]

Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse:

[Mercancías en general]
[Mercancías peligrosas]
[Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria]

Carriles reservados para determinados tipos de vehículos

Tienen la consideración de carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):

– Los pertenecientes a la calzada central de la autovía A-6 en la Comunidad de Madrid, entre los kilómetros 6 al 20, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central.

– Los carriles derechos de ambos sentidos de la carretera de la provincia de Granada, GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0,115 al 1,410 en sentido creciente y entre los kilómetros 0,105 al 1,530 en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.

– Los carriles pertenecientes a la calzada del Puente de la Señorita entre las localidades de Sevilla y Camas en la provincia de Sevilla.

– Los pertenecientes en la provincia de Málaga, al carril derecho del ramal de salida sentido Campillos del enlace número 61 de la carretera A-357 y carril derecho de la calzada sentido Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) de la carretera A-7056 en toda su longitud, cuando así lo disponga la señalización variable.

– El carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,6 y 6,5 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), cuando así lo disponga la señalización existente.

– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía A-2 en la provincia de Madrid, entre los kilómetros 18,6 (Torrejón de Ardoz) al 4,3 (Madrid-enlace con M-30) en sentido decreciente, y entre los kilómetros 6,1 (Madrid-enlace con M-40) al 14,9 (Coslada/San Fernando de Henares) en sentido creciente, cuando así lo disponga la señalización existente.

– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía V-21 en la provincia de Valencia, entre los kilómetros 10,1 (Albuixech) al 16,5 (Alboraya) en sentido creciente, y entre los kilómetros 16,7 (Alboraya) al 10,4 (Albuixech) en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.

En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.

En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.

Entre las excepciones previstas no figuran los vehículos de transporte de mercancías.

El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 en la provincia de Sevilla, de San Juan de Aznalfarache a Sevilla. Solo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9. Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.

Medidas de regulación en circunstancias excepcionales

Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas:

Por fenómenos meteorológicos adversos

Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kilos, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.

Por elevada concentración de vehículos

Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, limitaciones de la capacidad de la calzada, acontecimientos deportivos y otros eventos, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales en una serie de carreteras (consultar la Resolución). Estas medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.

La lista de carreteras en las que se pueden establecer medidas de regulación excepcionales puede ser ampliado en los mismos supuestos por resolución del Jefe Provincial de Tráfico de la provincia correspondiente y publicado en la página web de la Dirección General de Tráfico, cuando las circunstancias así lo aconsejen por razones de seguridad o fluidez de la circulación que requieran ordenaciones especiales del tráfico.

Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad

En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en algunos tramos de carreteras, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.

Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial y en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la resolución)

Todos los días del año (de 00:00 a 24:00 horas)

Ctra. P. K. Población P. K. Población Vehículos afectados Sentido
N-340 957 Salida 278 de la A-7 (Nules). 997 Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). MMA > 7.5 t Ambos sentidos.
N-340 1012,2 Torreblanca. 1058,44 Limite Castellón-Tarragona. 4 o más ejes Ambos sentidos.
N-124(*) 45,99 Límite Álava-La Rioja (Briñas). 39 Gimileo. 4 o más ejes Ambos sentidos.
N-232 446,71 Gimileo. 330,875 Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). 4 o más ejes Ambos sentidos.

(*) Excepto los vehículos cuyo origen o destino sea la localidad de Haro.

Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad Vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.

Exenciones

– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.

– Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera que se encuentren en servicio.

– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.

– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.

– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.

Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas

Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.

Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.

La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.

Prohibición de adelantamiento a vehículos de transporte

Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kilos de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en las fechas y vías que se recogen en las siguientes tablas:

 

Lunes 1 de abril

Ctra. P. K. Población P. K. Población Sentido Horario
A-62 101 Cubillas de Santa Marta. 151 Tordesillas. Ambos sentidos. 15:00-23:00

 

Todos los sábados de los meses de junio, julio y agosto

Ctra. P. K. Población P. K. Población Sentido Horario
A-49 0 Camas. 23 Huévar del Aljarafe. Ayamonte. 09:00–11:00

14:00–20:00

A-49 23 Huévar del Aljarafe. 50 Bollullos Par del Condado. Ayamonte. 09:00–20:00
AP-4 13,5 Dos Hermanas. 78 Jerez de la Frontera. Cádiz. 09:00-11:00

13:00–20:00

 

Todos los domingos y festivos (*) de los meses de junio, julio y agosto

Ctra. P. K. Población P. K. Población Sentido Horario
AP-4 78 Jerez de la Frontera. 13,5 Dos Hermanas. Sevilla. 10:00-18:00
A-49 76,9 San Juan del Puerto. 0 Sevilla. Sevilla. 10:00-15:00
A-62 101 Cubillas de Santa Marta. 151 Tordesillas. Ambos sentidos. 15:00-23:00

(*) Festivos de ámbito nacional o de comunidad autónoma afectada por la restricción.

 

Domingos: 7, 14, 21, 28 de julio y 11 de agosto

Ctra. P. K. Población P. K. Población Sentido Horario
AP-1 8 Rubena. 67 Ameyugo (Pancorbo). Vitoria. 16:00-21:00

 

Jueves 15 y sábado 31 de agosto, viernes 1 de noviembre y viernes 6 de diciembre

Ctra. P. K. Población P. K. Población Sentido Horario
AP-1 67 Ameyugo (Pancorbo). 8 Rubena. Burgos. 16:00-21:00

 

Al respecto, podrá establecerse esta prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos de transporte, a otras carreteras y tramos diferentes a los indicados, según lo requieran las condiciones de seguridad vial y fluidez de la circulación.

Las prohibiciones de adelantamiento se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la prohibición de adelantamiento.

Habilitación de carriles en sentido contrario al habitual

Por razones de fluidez de la circulación en tramos de carreteras susceptibles de sobrellevar elevadas intensidades de circulación y retenciones, y de conformidad con el Reglamento General de Circulación, se podrán habilitar carriles en sentido contrario al habitual en ciertos tramos de carreteras que aumenten su capacidad vial.

Ctra. P. K. Población P. K. Población
A-1 74 Buitrago del Lozoya. 23 Alcobendas.
A-3 35 Arganda. 104 Saelices.
A-3 339,85 Riba-Roja del Turia. 332,6 Cheste.
A-31 80,9 Albacete. 31,2 La Roda.
AP-36 146,3 La Roda. 122,1 San Clemente.
AP-4/A-4 48,10 Las Cabezas de San Juan (AP-4). 547,3 Sevilla (A-4).
A-4 67,8 Dosbarrios. 95 Tembleque.
A-4 242 Venta de Cárdenas. 232,9 Almuradiel.
A-4 292,5 Bailén. 264,2 Navas de Tolosa.
A-49 18,9 Sanlúcar la Mayor. 47 Bollullos Par Condado.
A-5 107,1 Talavera. 36 Valmojado.
A-6 34,3 Villalba. 19 Las Rozas.

No obstante, según demanda de la circulación, se permitirá disponer de estos carriles en sentido contrario al habitual en otros tramos de carreteras diferentes a los indicados en la tabla anterior.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones

Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente resolución, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.

Entrada en vigor y periodo de vigencia

La resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2024, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2025, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos.

 

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