Restricciones a la circulación 2024 DGT | Mercancías peligrosas

Se prohíbe la circulación a los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR):


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– Cuando el vehículo supere los 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), se les aplican las restricciones que se indican en las tablas adjuntas.

Además, en todas las carreteras:

– los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas dentro de la circunscripción correspondiente.

– los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Igualmente, en todas las carreteras, se aplican restricciones los siguientes días:

– el domingo 31 de marzo, de 08:00 a 24:00 horas;

– el lunes 1 de abril, de 08:00 a 24:00 horas, solo en Castilla-La Mancha y Región de Murcia; y,

– el jueves 1 de agosto, de 08:00 a 15:00 horas.

También tienen la circulación restringida en las siguientes carreteras, en los horarios señalados:

Carretera Puntos kilométricos Población Provincia Horario restringido
M-40 (CRECIENTE). PK. 46 AL 57 (TÚNELES DEL PARDO). MADRID. MADRID. DE 07:00 a 10:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-40 (DECRECIENTE). PK. 57 AL 46 (TÚNELES DEL PARDO). MADRID. MADRID. DE 18:00 a 21:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-40 (DECRECIENTE). PK. 25 AL 9 (DE A-42 a A-2). MADRID. MADRID. DE 07:00 a 10:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-40 (CRECIENTE). PK. 9 AL 25 (DE A-2 a A-42). MADRID. MADRID. DE 18:00 a 21:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-50 (CRECIENTE). PK. 68,9 AL 74,1 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES). BOADILLA DEL MONTE. MADRID. DE 07:00 a 10:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-50 (DECRECIENTE). PK. 77,7 AL 72,7 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES). BOADILLA DEL MONTE. MADRID. DE 18:00 a 21:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-111. PK. 1,1 AL 5,0 (TÚNEL BARAJAS). BARAJAS. MADRID. DE 06:00 a 23:00 h. (TODOS DÍAS DEL AÑO).
N-234. PK. 352,8 AL 361. SORIA. SORIA. DE 08:00 a 23:00 h. (Días 1, 8 y 27 de junio).
N-330. PK. 666,7 AL 672,5 (TÚNEL DE SOMPORT). CANFRANC. HUESCA. Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico (BOE del 15 de septiembre).
N-433. PK. 35,4 AL 104,2 (ENLACE N-435). EL GARROBO-JABUGO. SEVILLA-HUELVA. SÁBADOS DE 11:00 a 22:00 h. (MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE).
CA-36. PK. 2,3 AL 6 (PUENTE JOSÉ LEÓN DE CARRANZA). CÁDIZ. CÁDIZ. DE 00:00 a 24:00 h. (TODOS DÍAS DEL AÑO).

Itinerarios

Los itinerarios que deben utilizar los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas se tienen que guiar por lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

  1. a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores: se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
  2. b) En otro tipo de desplazamientos: si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas, la RIMP (consultar la resolución), los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas a las de la RIMP requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.

Exenciones

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

En concreto, quedan exentos de las prohibiciones los vehículos que transporten las siguientes materias, en las condiciones que se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada:

  1. a) Materias totalmente exentas, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, según las condiciones previstas en el ADR para cada producto, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del mencionado transporte:

– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidas los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.

– Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos.

  1. b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial, según las condiciones previstas en el ADR para cada producto, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:

– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.

– Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado anterior.

– Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.

– Material de pirotecnia, según las condiciones que sean impuestas en la autorización.

– Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas, según las condiciones que sean impuestas en la autorización.

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