Restricciones a la circulación 2024 DGT | Vehículos Especiales

Los vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas, no pueden circular:


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– cuando el vehículo supere los 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), se les aplican las restricciones que se indican en las tablas adjuntas.

Además, en todas las carreteras:

– los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas dentro de la circunscripción correspondiente.

– los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Por fechas, en todas las carreteras:

– el domingo 31 de marzo, de 08:00 a 24:00 horas;

– el lunes 1 de abril, de 08:00 a 24:00 horas, solo en Castilla-La Mancha, Región de Murcia y provincia de Jaén; y,

– el jueves 1 de agosto, de 08:00 a 15:00 horas.

En los accesos a ciudades los días laborables, excepto grúas de elevación de más de cinco ejes:

Provincia Carretera Puntos kilométricos Sentido Horario
GRANADA. GR-30. 0 AL 26,824. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 23:00
MADRID(*) A-1. PK. 11,8 AL 50. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) A-2. PK. 10,8 AL 38. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) A-3. PK. 7 AL 40. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) A-4. PK. 6,7 AL 30. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) A-42. PK. 6,2 AL 27,5. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) A-5. PK. 11,2 AL 35. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) A-6. PK. 6,8 AL 39,5. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) M-607. PK. 9,2 AL 39,4. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) M-40. PK. 0 AL 61,3. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 09:00
AMBOS SENTIDOS. 18:00 a 21:00
MADRID(*) M-45. PK. 0 AL 31. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 09:00
AMBOS SENTIDOS. 18:00 a 21:00
MADRID(*) M-50. PK. 0 AL 84,5. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 09:00
AMBOS SENTIDOS. 18:00 a 21:00
MADRID(*) M-501. PK. 0 AL 21,7. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) M-505. PK. 0 AL 29,5. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00
CRECIENTE. 18:00 a 21:00
MADRID(*) M-506. PK. 0 AL 53. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 09:00
AMBOS SENTIDOS. 18:00 a 21:00
SEVILLA. SE-30. PK. 10 AL 12. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 10:00
AMBOS SENTIDOS. 13:00 a 16:30
SORIA. N-234. PK 352,8 AL 361. AMBOS SENTIDOS. DE 08:00 A 23:00

(Días 1, 8 y 27 de junio).

(*) Excepto en el mes de agosto.

Exenciones

Estas restricciones no serán de aplicación a:

– Los vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, solo está afectada por las restricciones establecidas para los vehículos de carga general que superan los 7.500 kilogramos de MMA o MMC.

– Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera.

– Las grúas de elevación de hasta cinco ejes, estarán exentas de cumplir las restricciones específicas para vehículos especiales tanto en los días laborales en el acceso a las ciudades como las de los días domingo 31 de marzo, lunes 1 de abril y el jueves 1 de agosto

– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

 

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