Los aparcamientos con más de veinte plazas deberán contar con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas, a razón de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
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Tal obligación legal no distingue el tipo de vehículo al que vaya a ir destinado el aparcamiento, por lo que según ha confirmado el Ministerio de Transición Ecológica a FENADISMER es de aplicación asimismo a las instalaciones de las empresas de transporte que dispongan de aparcamientos para su flota de camiones, pese a que la práctica totalidad de los camiones en España son de propulsión diésel por la falta real de oferta de camiones eléctricos en el mercado (salvo algunos modelos muy limitados y para reparto de corta distancia).
En la actualidad hay matriculados tan sólo 2.695 camiones eléctricos en nuestro país, según datos de Idea, lo que supone apenas el 0´6% de la flota total de transporte.