Tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de febrero, que declara nula la obligación de que los solicitantes de un procedimiento para el establecimiento de la jubilación anticipada aporten a la Seguridad Social la identificación fiscal del colectivo de trabajadores afectados —requisito que en la práctica paralizaba gran parte de las solicitudes planteadas por ser de casi imposible cumplimiento (solo en el transporte de mercancías alcanza a 300.000 conductores)—, el proceso ha vivido un nuevo episodio.
Según la carta remitida este viernes por el Ministerio de Seguridad. Social a sindicatos y patronales, el Ministerio de Transportes se ha comprometido a poner a disposición dichos datos. Esto permitirá continuar, sin más dilaciones, la tramitación del expediente para el establecimiento de la jubilación anticipada en el sector del transporte por carretera.
El Ministerio de Transportes facilitará al de Seguridad Social los datos identificativos de los conductores profesionales para continuar la tramitación del establecimiento de la jubilación anticipada en el sector
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Además, se da la circunstancia de que, según ha podido saber Fenadismer, durante la tramitación del decreto que el. Gobierno aprobó el pasado mes de mayo para regular el procedimiento de establecimiento de la jubilación anticipada, los propios. Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad. Social ya cuestionaron la exigencia de dicho requisito por considerarlo desproporcionado y carente de base legal.