Coronavirus | Se activan medidas para asegurar el bienestar de los chóferes

El Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la orden TMA 229/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen una serie de medidas para facilitar la movilidad de los transportistas profesionales.

Como se establece en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, es la autoridad competente para dictar las disposiciones que sean necesarias en materia de Transportes.
 
Las medidas que ha dictado son
 
Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
 
– Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito. 
 
– Los establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.

  • “Aunque las circunstancias serán siendo difíciles, al menos se han dictado disposiciones que garantizan que los transportistas puedan acceder a los servicios de restauración y servicios de aseo”, apuntan desde la CETM.
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