Como se establece en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, es la autoridad competente para dictar las disposiciones que sean necesarias en materia de Transportes.
Las medidas que ha dictado son:
– Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
– Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
– Los establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
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- “Aunque las circunstancias serán siendo difíciles, al menos se han dictado disposiciones que garantizan que los transportistas puedan acceder a los servicios de restauración y servicios de aseo”, apuntan desde la CETM.
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