En relación a la cuantía de la indemnización, explican que aunque la sentencia que se ha dado a conocer declara que la cuantía indemnizable corresponde a la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del impuesto que hayan sido reclamadas, sin habilitar expresamente a la Administración para que verifique los importes reclamados, esto no se puede aplicar "al resto de reclamaciones que se hayan presentado y aun no hayan sido enjuiciadas, por lo que habrá que esperar a los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la materia."
También explican que los intereses de demora reconocidos en la sentencia no comprenden los que se hubieran generado durante los años de devengo del impuesto, sino exclusivamente los generados desde la fecha de presentación de la reclamación.
Por último, los responsables de Fenadismer aclaran que el Tribunal Supremo no ha establecido imposición de costas a la Administración porque a su juicio el caso presentaba “serias dudas de hecho o de Derecho”.
Se podría complicar la tramitación del resto de reclamaciones
Desde FENADISMER insisten en la necesidad de actuar "con cautela" en relación a los efectos que la sentencia dictada por el TS pueda tener respecto de los miles de restantes reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas en su día, "las cuales se encuentran en la actualidad en diferentes fases procedimentales", recuerdan.
Advierten que a partir de ahora "habrá que llevar a cabo diferentes trámites jurídicos para evitar que la reclamación quede ralentizada en su resolución o bien se introduzcan nuevos requisitos administrativos que compliquen innecesariamente su tramitación."