Los Reglamentos 3821|85 y 561|06 podrían sufrir modificaciones

Un tacógrafo del siglo XXI

La Comisión Europea ha propuesto revisar la actual legislación relativa al uso del tacógrafo en los vehículos de transporte para adaptarlo a las nuevas tecnologías disponibles.
 
Entre los principales aspectos y novedades que la Unión Europea pretende introducir en la regulación del tacógrafo a través de la modificación de los Reglamentos 3821/85 y 561/06 destaca la incorporación de un nuevo dispositivo GPS en el aparato tacógrafo que permita la transmisión y control vía satélite de los registros. De este modo se podrían realizar controles de los tacógrafos a distancia  sin necesidad de tener que parar los vehículos en carretera
Otro de las posibilidades que están estudiando los organismos comunitarios es incorporar el permiso de conducir a la tarjeta del tacógrafo digital del conductor.  Consideran serviría para evitar el intercambio de tarjetas entre los conductores.
 
Este asunto se abordó en el Consejo de Transporte de la UE el pasado 12 de diciembre, pero después de esta primera toma de contacto seguirán los debates hasta que se alcance un acuerdo definitivo. El objetivo es que la modificación de la ley pueda realizarse antes de 2015 y que en 2018 los camiones estén equipados con tacógrafo de nueva generación.
 
La UETR se opone
La Unión Europea de Transportistas por Carretera (UETR), organización europea que agrupa a 230.000 empresas transportistas, y de la que forma parte FENADISMER ya ha hecho pública su posición oficial. Considera que la introducción de un dispositivo GPS en el tacógrafo "sólo generaría una mayor confusión en la gestión administrativa de las empresas, `que contarían con vehículos equipados de tacógrafo analógico, digital y el nuevo equipado con GPS, así como un incremento de costes".
En relación a la unificación del carnet de conducir y la tarjeta del tacógrafo, señalan que "ocasionaría serios problemas en los supuestos de retirada por las autoridades competentes del permiso de conducir".
La UETR lamenta que no se aproveche esta oportunidad para afrontar  una modificación de la reglamentación más extensa que permita una mayor flexibilidad y una más efectiva regulación de los tiempos de conducción y descanso.
Asimismo, resulta imprescindible lograr una mayor armonización en la aplicación e interpretación de las normas, hecho que debiera ser tenido en cuenta por la Comisión Europea en su decisión de modificación de determinados aspectos del reglamento 561/06.
Por otra parte, la propuesta de modificación contempla la posibilidad de que los estados miembros establezcan la obligatoriedad del uso del tacógrafo para el transporte nacional a otros vehículos fuera de los contemplados por el Reglamento 561/06. En este sentido, la UETR solicita que, en este caso, la exigencia se limite exclusivamente a los vehículos nacionales, de forma que se permita la entrada y circulación sin tacógrafo de los vehículos de hasta 3500 kg de MMA matriculados en otro estado miembro.
 

  • Los camiones podrían estar equipados con tacógrafo de nueva generación a partir de 2018.
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