El Gobierno rebaja la devolución en concepto de gasóleo profesional para camione

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De la devolución del gasóleo profesional pueden beneficiarse todos los transportistas titulares de camiones de más de 7´5 toneladas de PMA, ya hagan transporte público o privado, así como los titulares de autobuses y taxis. Para que puedan beneficiarse, deberá pagarse el gasóleo que se suministren en las gasolineras con tarjetas de pago de carburantes especificas (como por ejemplo Solred, Cepsa Star, Shell, Galp, BP, AGIP, IDS, etc), por tanto, no se beneficiarán aquellos suministros en los que se pague al contado o con tarjetas bancarias que no estén habilitadas para la devolución del gasóleo profesional.

Desde el pasado 1 de enero ha quedado establecido el nuevo importe de la devolución por parte de la Agencia Tributaria para todos aquellos transportistas que estén inscritos en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional. Una vez inscrito, la Agencia Tributaria reintegrará trimestralmente de forma automática en la cuenta bancaria designada por el transportista el importe equivalente a los litros de gasóleo consumidos en cada trimestre multiplicado por 0″029″ (esto es, supone una devolución de 4″82 pesetas por litro).

El máximo de litros de gasóleo consumidos con derecho a devolución en cada año será de 50.000 litros en el caso de camiones y autobuses .

Más información | Fenadismer

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