Los transportistas con camiones de más de 7″5 toneladas obtendrán más ventajas a

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Para que puedan beneficiarse, deberán pagar el gasóleo que se suministren en las gasolineras con tarjetas de pago de carburantes especificas (como por ejemplo Solred, Cepsa Star, Shell, Galp, BP, AGIP, IDS, etc), por tanto, no se beneficiarán aquellos suministros en los que se pague al contado o con tarjetas bancarias que no estén habilitadas para la devolución del gasóleo profesional.

Desde la entrada en vigor el pasado 13 de Junio del Real Decreto Ley 8/2009 por el que se establece una fiscalidad aplicable a los hidrocarburos, se ha incrementado el importe de la devolución por parte de la Agencia Tributaria para todos aquellos transportistas que estén inscritos en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional. Como consecuencia de la aprobación de dicho Decreto-Ley, la Agencia Tributaria reintegrará trimestralmente de forma automática en la cuenta bancaria designada por el transportista el importe equivalente a los litros de gasóleo consumidos en cada trimestre multiplicado por 0″039″ (esto es, supone una devolución de 6″3 pesetas por litro).

Para poder inscribirse en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria es necesario acudir a cualquiera de las asociaciones territoriales de Fenadismer, que en base al Convenio de Colaboración suscrito entre Fenadismer y la Agencia Tributaria, procederá a su inscripción como beneficiario. A partir del mismo día de inscripción, el transportista recibirá el importe de la devolución automáticamente en su cuenta bancaria.

El máximo de litros de gasóleo consumidos con derecho a devolución en cada año será de 50.000 litros en el caso de camiones.

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