El laberinto de los 4.250 kg: carné B, tacógrafo y una Europa todavía sin armonizar

Conducir algunos vehículos comerciales ‘alternativos’ en España y Europa aún plantea interrogantes.

Hay ideas para mejorar la eficiencia y eficacia del transporte que parecen tomadas para poner a prueba la coherencia y el ritmo en la evolución del marco legal.

En España, el Reglamento General de Conductores (desde el año 2020) da la posibilidad de conducir con permiso B, dentro del territorio nacional, vehículos con MMA hasta 4250 kg con sistemas de propulsión alternativa (sin remolque). La medida se aplica a vehículos destinados al transporte de mercancías siempre que el conductor tuviera el permiso B con una antigüedad superior a dos años y el exceso de masa se debiera exclusivamente al sistema de propulsión alternativo.

Esta posibilidad chocaba desde el primer momento con el hecho de que un vehículo de más de 3500 kg de MMA, desde el punto de vista de la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso (Reglamento 561/2006), está sujeto a las obligaciones relativas al tacógrafo. Esto significaba y significa que cualquier vehículo con una masa máxima autorizada entre 3501 kg y 4250 kg debe cumplir con las obligaciones del tacógrafo (salvo que pueda acogerse a algún transporte exceptuado). De hecho, en el proceso de homologación se exige que cualquier vehículo que se construye con una masa máxima técnicamente admisible superior a 3500 kg, incorpore de fábrica un tacógrafo para el control de tiempos de conducción y descanso.

 

No existe en el Reglamento 561/2006 una excepción específica para los vehículos de propulsión alternativa de hasta 4.250 kg de MMA
————————————–

 

Corrigiendo una contradicción

Durante años esto generó una contradicción práctica. España permitía conducir determinados vehículos de propulsión alternativa de hasta 4.250 kg de MMA con carné B, pero la normativa española que regulaba la expedición de las tarjetas de tacógrafo no contemplaba a los titulares del permiso B entre quienes podían solicitar una tarjeta de conductor.

Hasta entonces podían solicitarla los titulares de permisos B+E, C, C1, D o D1, pero no quienes únicamente disponían del permiso B. Esta situación ha sido corregida mediante la Orden TRM/282/2026, que desde el 1 de abril de 2026 permite también solicitar la tarjeta de conductor a los titulares del permiso B.

Otro cambio legal importante que ha impulsado el desenredo de la situación es que desde el 1 de julio de 2026 se amplía el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 (tacógrafo) a vehículos de más de 2,5 toneladas que realizan transporte de mercancías o cabotaje fuera de sus fronteras.

Es decir, desde julio, determinados transportes internacionales realizados con vehículos ligeros también están sometidos a las normas europeas sobre tiempos de conducción y descanso y al uso del tacógrafo. La Orden TRM/282/2026 permite que los conductores con permiso B puedan obtener la correspondiente tarjeta.

Pero aparece entonces otra pregunta: ¿nuestro permiso B permite también conducir fuera de España un vehículo de propulsión alternativa de hasta 4.250 kg?

 

No debemos confundir la habilitación española con una autorización europea para conducir vehículos de nueva propulsión de hasta 4.250 kg de MMA con un permiso B que realice transporte cruzando nuestras fronteras. Para ello tendremos que esperar al 26 de noviembre de 2027
——————————————–

 

La autorización española ≠ la autorización europea

Es importante recordar a los lectores que la autorización española para conducir vehículos de propulsión alternativa de hasta 4.250 kg con carné B tiene actualmente un ámbito nacional. No debemos confundir esta habilitación española con una autorización europea.

La nueva Directiva (UE) 2025/2205 establece una futura armonización europea para determinados vehículos de combustibles alternativos con una MMA superior a 3.500 kg y hasta 4.250 kg. El permiso B podrá habilitar para conducirlos, bajo determinadas condiciones, y la disposición contempla vehículos destinados tanto al transporte de mercancías como de personas. También establece previsiones específicas para determinados vehículos de emergencia.

La cuestión es que la paradoja española sigue existiendo porque esta solución europea todavía no está plenamente incorporada al ordenamiento jurídico de todos los países hasta que no sea traspuesta por cada uno de ellos. El plazo que se ha dado para que todos lo hagamos (España ha iniciado los trámites) y podamos reconocer de forma general esta nueva capacidad es el 26 de noviembre de 2027.

Por eso, el conductor de un vehículo español de propulsión alternativa con MMA 4.250 kg, que dispone de permiso B y que ha conseguido tarjeta de tacógrafo en España, si realiza transporte internacional porque cruza alguna de nuestras fronteras, debe saber que puede tener problemas porque no reconozcan su autorización.

 

Salvador Núñez Bustos
Secretario Técnico ASCATRAVI
C/ Electrodo, 70, Oficina K
28522-Rivas Vaciamadrid (Madrid)
Tlfno. 91 499 44 83 Fax 91 499 44 75
ascatravi@ascatravi.org / www.ascatravi.org carrocerías

ASCATRAVI representa a nivel nacional tanto a los carroceros y transformadores que a día de hoy son fabricantes de segunda fase, como aquellos que reparan, reforman o transforman carrocerías. Si necesitas una carrocería o transformar tu vehículo, busca quien puede hacerlo en www.ascatravi.org 

 

Transporte 3 Brands

También te puede interesar