Nuevas masas y dimensiones: No es oro todo lo que reluce

Ya han pasado varias semanas desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial PJC/780/2025, que autoriza el aumento de masas de conjunto en el transporte de 40 a 44 t, entre otras. Como era de esperar, muchos usuarios han adelantado los trámites para consultar y, en su caso, materializar en documentación el aumento de su capacidad de carga.

Llegan muchas consultas a fabricantes, carroceros y estaciones de ITV sobre los trámites documentales relacionados con este cambio normativo. Nos gustaría aportar algunas reflexiones que debemos tener en cuenta y que pueden despejar algunas dudas o sembrar el germen para hacerse algunas reflexiones.

1.Los vehículos se homologan con un límite técnico asociado a su capacidad de frenado y, por lo tanto, para cualquier cambio es imprescindible poder certificar que los frenos están homologados para las nuevas capacidades.

Si mi vehículo no dispone en su ficha técnica de una masa máxima técnicamente admisible de conjunto de 44 t, y ni el fabricante ni el servicio técnico que homologó ese vehículo puede certificar que se homologó con la capacidad de frenar esos kilos, no podré llevar 44 t, salvo que haga un proceso de reforma de los frenos y acredite que mi vehículo sí tiene esa capacidad técnica.

Es importante tener en cuenta que la normativa de reforma de vehículos exige, para semirremolques, que el sistema de frenos modificado cumpla el nivel técnico actual, lo que posiblemente haga inviable este proceso al tener que implementar sistemas de seguridad incompatibles con equipos antiguos.

2.Desaparece la tolerancia en carga. Al elevar de 40 t a 44 t la MMC (masa máxima admisible del conjunto), estamos igualando en muchos casos el límite administrativo de carga al límite técnico de los vehículos. Eso supone que ya no existe una tolerancia para un supuesto exceso de carga o un mal reparto entre ejes.

Bajo ningún concepto debemos transportar mercancía superando masas técnicas porque estamos en un entorno donde nadie puede certificar la aptitud de remolcado o frenado de los vehículos que conducimos.

El régimen sancionador tiene como referencia las masas máximas admisibles, por lo que ahora habrá que tener mucho cuidado y controlar bien que no se superan esas 44 t, porque antes había 4 t de margen que se han esfumado.

El régimen sancionador tiene como referencia las masas máximas admisibles, por lo que ahora habrá que tener mucho cuidado y controlar bien que no se superan esas 44 t, porque antes había 4 t de margen que se han esfumado
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3.Prueba de frenado en inspecciones periódicas. Hay que tener en cuenta que, para unidades ya en servicio que han sido aptas para elevar su MMA (tanto semirremolques como tractoras), la prueba de eficacia de frenado en ITV será más exigente cuando pasen sus inspecciones periódicas.

La eficacia de frenado se calcula como el cociente de la fuerza en periferia de rueda y su MMA. Si se aumenta el MMA por ejes del semirremolque (de 24 t a 27 t) o la MMC de la tractora (de 40 t a 44 t), baja la eficacia en ITV. Ojo, porque muchas unidades pueden pasarlo muy mal cuando pasen inspecciones.

4.Camiones de 4 ejes y 32 t cortos. Antes no estaba permitido construir camiones de 4 ejes con MMA de 32 t si tenían una distancia entre ejes extremos inferior a 6,4 m. Desde el 23 de octubre podremos ver hormigoneras, volquetes, cajas abiertas con grúas grandes o cualquier otro vehículo de 4 ejes (o más), con distancias entre ejes inferiores a 6,4 m y con 32 t de MMA, como desde hace muchos años se pueden ver en otros países europeos.

Antes no estaba permitido construir camiones de 4 ejes con MMA de 32 t si tenían una distancia entre ejes extremos inferior a 6,4 m. Ahora sí.
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5.Aumento de masa en el transporte de madera en rollo. Un incremento de masas en casi todas las configuraciones de conjuntos (rígidos + remolques / semirremolques) supone unas capacidades técnicas de los vehículos que componen el conjunto que son difíciles de encontrar en nuestro parque móvil.

En este caso, se plantea que las unidades de transporte tengan una masa máxima por eje superior a 10 t y una resistencia estructural del sistema de retención de los troncos capaz y certificada, algo que no cumple todo el parque móvil.

6.Estabilidad. Es evidente que, en muchos vehículos, el aumento de masa en el transporte se producirá con un incremento de altura de la mercancía, lo que en algunos casos —como en el transporte de madera en rollo— puede comprometer seriamente la estabilidad de los conjuntos.

Modificar fichas técnicas

Van a ser meses intensos en las estaciones de ITV, que es la entidad que puede modificar fichas técnicas, pero recuerda que para transportar las nuevas masas la orden no te obliga a modificar la ficha técnica del vehículo o vehículos inmediatamente. Te permite transportar las masas siempre que la capacidad del vehículo o vehículos sea la adecuada y, cuando toque pasar inspección periódica en ITV, entonces se consignarán las nuevas masas en la ficha técnica.

Es importante tener en cuenta que, si pasas la primera inspección periódica tras el 23 de octubre de 2025 y tu vehículo es apto para elevar masas pero no has pedido el cambio de valores, te lo podrán anotar posteriormente. Ya no será una diligencia simple: tendrás que tramitar un proceso de reforma, que requiere de documentos y tasas adicionales.

 

 

Salvador Núñez Bustos
Secretario Técnico ASCATRAVI
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