Esta obligación afecta, entre otros vehículos, a determinadas furgonetas y vehículos ligeros de transporte de mercancías que hasta ahora no estaban sometidos al uso obligatorio del aparato de control. No obstante, la medida no se aplica por el simple hecho de tratarse de una furgoneta de más de 2,5 toneladas, sino cuando dicho vehículo realiza operaciones de transporte internacional o de cabotaje incluidas en el ámbito del Reglamento 561/2006.
Ante esta situación, el Ministerio de Transportes, en coordinación con las comunidades autónomas, ha publicado su propia nota interpretativa. El documento no se limita únicamente a los vehículos ligeros, sino que afecta también a todos aquellos vehículos de transporte que disfrutan de exenciones parciales en el uso del tacógrafo, como las grúas de auxilio en carretera o el transporte de leche, entre otros.
Operaciones de transporte exentas del Reglamento 561/2006
Según los criterios establecidos por el Ministerio de Transportes, si el día de la inspección o control el conductor está realizando una actividad exenta, es decir, fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006, no se llevará a cabo el control de los tiempos de conducción y descanso.
Durante estas actividades exentas, el conductor no está obligado a cumplir dichos tiempos ni a utilizar el tacógrafo. Por tanto, no se exige tener la tarjeta insertada en el tacógrafo digital ni utilizar hojas de registro en el caso del tacógrafo analógico.
Operaciones dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006
Por el contrario, si el día del control la operación de transporte se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, el conductor estará obligado a justificar las actividades realizadas previamente.
En el caso del tacógrafo digital, dicha justificación se realizará mediante la presentación de la tarjeta con el correspondiente registro de actividades. Para ello, el Ministerio plantea dos opciones:
- La opción recomendada y preferente es utilizar la tarjeta de tacógrafo manteniendo activo el “modo out” en el aparato de control durante todas las actividades que queden fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.
- Como alternativa, se podrán utilizar los dispositivos de entrada manual de datos en el tacógrafo para registrar las actividades realizadas antes de entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento.
No obstante, el Ministerio de Transportes advierte de que este segundo método puede resultar más complejo y engorroso cuando se trate de periodos de tiempo largos. Además, subraya que es incorrecto registrar varios días seguidos como “descanso” si durante esas jornadas se han realizado conducciones fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.
En estos casos, deberán introducirse manualmente y de forma individual como “otro trabajo” los periodos en los que se haya conducido un vehículo dedicado a actividades excluidas del Reglamento 561/2006. Asimismo, deberán registrarse como “disponibilidad” aquellos periodos distintos de pausas o descansos en los que el trabajador móvil no tenga que permanecer en su puesto, pero deba estar disponible para responder a instrucciones, emprender o reanudar la conducción, o realizar otros trabajos.
Inseguridad jurídica para el transporte ligero
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) ha calificado de “totalmente incomprensible” que la Comisión Europea no haya establecido una guía interpretativa sobre esta materia. A juicio de la organización, esta ausencia de un criterio centralizado impide una aplicación uniforme por parte de los diferentes Estados miembros y generará inseguridad jurídica en el sector.
La organización insiste en que una guía interpretativa europea habría permitido una implantación más homogénea de la medida y habría evitado dudas tanto a empresas como a conductores que realizan transporte internacional o cabotaje con vehículos ligeros de más de 2,5 toneladas.