Restricciones a la circulación de camiones en Navarra en 2025 | Mercancías peligrosas

Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de señalización de peligro reglamentarios, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), durante los días y horas que se indican a continuación:

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[Todas las restricciones en carreteras de España en 2025]
[Restricciones en carreteras de Navarra en 2025]
[Restricciones al transporte de Mercancías Peligrosas 2025]

– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

– En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

– Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Y en las siguientes fechas específicas:

– El domingo 20 de abril.

– El martes 1 de julio.

– El viernes 1 de agosto.

Además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), se le aplicarán las restricciones antes reseñadas para cualquier vehículo con esa MMA o MMC.

Exenciones

Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos que transporten las siguientes materias, sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada:

1) De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de lucha contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

– Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.

2) Solicitando y justificando la exención, y cumpliendo las condiciones de transporte previstas en el ADR y en la autorización.

– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.

– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.

– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

– Material de pirotecnia.

– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable que sean transportadas.

Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

1) Desplazamientos para distribución y reparto. En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.

Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, deberán utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano, pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.

2) Otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.

Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía.

En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso, autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de esta resolución.

Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad limitada o tipo de transporte.

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