Más flexibilidad para los conductores de terceros países

La Orden TRM/59/2025, de 16 de enero (BOE 28 de enero) regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. Se deroga la orden anterior de 2009 y se introducen importantes modificaciones y mejoras en la regulación del certificado de conductores de terceros países.

Así, a partir de ahora, el certificado de conductor de terceros países sólo será exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, no ya por tanto en transporte nacional, y siempre que el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no sea residente de larga duración. En consecuencia, una buena parte de los aproximadamente 15.000 certificados que en la actualidad están expedidos quedarán eliminados al destinarse al transporte nacional.

Fenadismer valora positivamente esta modificación ya que reduce cargas burocráticas de las empresas transportistas
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El Ministerio de Transportes ha optado por flexibilizar la exigencia de dicho documento porque solo suponía en muchos casos una simple carga burocrática innecesaria. «No posibilitaba controlar las condiciones laborales reales que tienen dichos conductores, ya que lo único que se limita a acreditar es su alta laboral», remarcan desde Fenadismer. Desde la Federación insisten en que el control de las posibles irregularidades que pudieran darse en la contratación laboral en el sector del transporte por carretera debe llevarse a cabo en todo caso por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este sentido, destacan que su actuación debe ser realizada con independencia de cual sea la nacionalidad del trabajador contratado, y no sólo cuando se produzca el alta en la empresa sino a lo largo de su vida laboral, control que el referido certificado no puede llevar a cabo.. conductores de terceros países

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