Con dicha subida, el Gobierno trataba de anular el impacto económico que para la Tesorería General de la Seguridad Social iba a suponer la aplicación de la doctrina de la Audiencia Nacional en la materia, que reconoció el derecho a las empresas transportistas a cotizar por sus conductores asalariados como el resto de empresas de otros sectores económicos, esto es, calculando su cotización en base a su CNAE de actividad, y no por la ocupación laboral del trabajador contratado.
Cotización en base a su código sectorial
Una vez conformado el nuevo Gobierno, las asociaciones de transportistas que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera han acordado en su última reunión plenaria, celebrada la semana pasada, instar a la Ministra de Empleo para que “rectifique” la medida aprobada en su día, permitiendo que la cotización de los conductores de transporte de mercancías se realice en base a su código sectorial de actividad, ya que a juicio de las organizaciones del sector la regulación actual supone “un agravio” respecto a los restantes sectores económicos.
Habrá que esperar al Tribunal Supremo
Por otra parte, y ante la negativa de la Tesorería General de la Seguridad Social a proceder a devolver los excesos de cotización a la Seguridad Social exigidos a las empresas transportistas en los últimos 4 años, como ya informó Fenadismer en su día, los Tribunales Contencioso-Administrativos están resolviendo en la actualidad sobre los diferentes recursos judiciales interpuestos por las empresas transportistas, habiéndose dictado hasta la fecha multitud de sentencias sobre dicha cuestión dispares, y en muchos casos contradictorias, en las diferentes Comunidades Autónomas, por lo que habrá que esperar a la unificación de doctrina que dictamine el Tribunal Supremo sobre la materia.
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- El CNTC pedirá a la Ministra de Empleo que “rectifique” la medida aprobada en su día, permitiendo que la cotización de los conductores de transporte de mercancías se realice en base a su código sectorial de actividad.
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