Dudas sobre el uso de chalecos reflectantes

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Ante las dudas planteadas sobre el uso de chalecos, Multauto ha indicado que el nuevo Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), que entró en vigor el pasado 23 de enero, establece en su Artículo 118.3. que los conductores de turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos y conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad.

Este chaleco ha de estar certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Dicho artículo tiene una excepción (Disposición Final 1ª): sólo para los conductores de turismos, deberán empezar a usar esa prenda dentro de seis meses; el resto sí deben usarlo y llevarlo como dotación obligatoria del vehículo.

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