El Gobierno prorroga las ayudas a la compra de vehículos eléctricos

Con esta prórroga de las ayudas el plazo para presentar las solicitudes se amplía en dos semanas, hasta el 15 de diciembre de 2011, y entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2012. Las ayudas mantienen las mismas características que las aprobadas mediante el Real Decreto 648/2011, del 9 de mayo.

Se prevé que desde finales de 2011 y durante 2012 se consolide la oferta de estos vehículos, con la incorporación de modelos fabricados en plantas españolas. La ampliación de las ayudas se ajusta así a la disponibilidad de modelos en el mercado y pretende incentivar la demanda cuando se va a consolidar la oferta, dando una señal clara a los fabricantes de la apuesta de España por el vehículo eléctrico.

Las ayudas se conceden para la adquisición, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, ya sean turismos (categoría M1), furgonetas (N1), furgones (N2), autobuses (M2 y M3), motocicletas (L3e y L5e) ó cuadriciclos, tanto ligeros (L6e) como pesados (L7e).

La cuantía de la subvención individual es del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluyendo sus baterías propulsoras. Si el vehículo adquirido no incluye sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25% de la ayuda individual pasa a ser del 35%, manteniendo los límites anteriores.

Dependiendo del tipo de vehículo y de su autonomía (en modo exclusivamente eléctrico) se establecen una serie de límites a estas ayudas:

GRUPO 1: vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e, L3e.

– 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

– 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

– 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

GRUPO 2: vehículos microbuses M2 y comerciales N2

– Máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.

GRUPO 3: vehículos autobuses y autocares M3

– máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.

Cuando el mismo beneficiario adquiere más de un vehículo de la misma categoría se incrementa la ayuda individual correspondiente a cada vehículo como sigue:

– Incremento del 15% para los vehículos del segundo al quinto,

– 20% para los vehículos del sexto al décimo,

– 25% para el undécimo vehículo y siguientes.

Más información: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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