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[Todas las restricciones en carreteras de España en 2026]
[Restricciones en carreteras de Cataluña en 2026]
La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y el Reglamento general de circulación, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación. Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.
[Mercancías en general]
[Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales]
[Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas]
Restricciones de circulación por causas meteorológicas y activación de planes de protección civil
En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.
En caso de activación de un plan especial de emergencias de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías afectadas por dichos planes, se podrá restringir la circulación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kilos de MMA o MMC y de los vehículos articulados y se les podrá hacer estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
Para el resto de los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA, se determinará la correspondiente restricción en función de las condiciones de dicha activación.
Restricciones y exenciones en el carril bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte
La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, sólo está permitida a los siguientes vehículos:
– Destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).
– Turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos turismos o mixtos adaptables con la señal V-15 visible para personas con movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
No está permitida en ningún supuesto la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kilos.
Sin embargo, los vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kilos de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos, también pueden utilizar el carril bus-VAO.
La circulación en las calzadas bus de la B-23 entre Sant Feliu de Llobregat y Barcelona solo está permitida a los siguientes vehículos:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil, de asistencia sanitaria, de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura vial como de gestión del tráfico y los destinados al auxilio en carretera pueden circular por el carril bus-VAO.
Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d’Aran: N-230 y C-28
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kilos de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del km 116 y todo el tramo catalán hasta el km 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del km 23 Vielha e Mijaran al km 34 Salardú:
– Martes 6 de enero, de 13 a 20 horas, sentido Lleida.
– Viernes de enero a marzo, de 17 a 24 horas, sentido Francia.
– Domingos de enero a marzo, de 13 a 20 horas, sentido Lleida.
– Jueves Santo 2 de abril, de 17 a 24 horas, sentido Francia.
– Viernes Santo 3 de abril, de 8 a 13 horas, sentido Francia.
– Lunes de Pascua 6 de abril, de 13 a 20 horas, sentido Lleida.
– Domingos de julio y agosto, de 17 a 22 horas, sentido Lleida.
– Viernes 9 de octubre, de 17 a 24 horas, sentido Francia.
– Lunes 12 de octubre, de 13 a 20 horas, sentido Lleida.
– Viernes de diciembre, entre el 04 y el 18, de 17 a 24 horas, sentido Francia.
– Domingos de diciembre, de 13 a 20 horas, sentido Lleida.
– Martes 8 de diciembre, de 13 a 20 horas, sentido Lleida.
– Jueves 24 y 31 de diciembre, de 17 a 24 horas, sentido Francia.
Exenciones
Se aplican las mismas exenciones que se han detallado en el apartado de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general. Además:
– Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230, en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
– Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 1 de junio de 2024 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas según el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o bien ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
Se entiende por productos perecederos, a efectos del citado anexo 3, los siguientes:
- Leche cruda.
- Carnes rojas y caza mayor (exceptuados los despojos rojos).
III. Productos cárnicos, leche pasteurizada, productos lácteos frescos (yogures, kéfir, nata y queso fresco), comidas precocinadas (carne, pescado, verduras), verduras crudas listas para consumir y preparados de verduras, zumos de frutas concentrados y productos a base de pescado no enumerados a continuación.
- Caza (exceptuada la caza mayor), aves y conejos.
- Despojos rojos.
- Carne picada.
VII. Pescados, moluscos y crustáceos no tratados.
Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:
– N-II del km. 773,5 en La Jonquera hasta el km. 709 en Fornells.
– N-240 del km. 87,4 en Lleida hasta el km. 36,5 en Montblanc.
– N-340 del km. 1.058,4 en Alcanar hasta el km. 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant.
– N-340 del km. 1.176,4 en Altafulla hasta el km. 1.209,5 en Vilafranca del Penedès.
Exenciones
- a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
- b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
- c) Vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas que dispongan de autorización especial de circulación.
Restricciones permanentes en carreteras con dificultades de gestión por falta de señalización adecuada
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas, vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales no podrán circular por la siguiente vía:
– C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot
Exenciones
- a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
- b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
- c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.
Situaciones excepcionales de gestión del tráfico
La Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, junto con la Subdirección General de Gestión del Tráfico, puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones expuestas por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
Limitaciones
- Siempre que existan limitaciones establecidas de acuerdo con este apartado, los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kilos deberán circular a una velocidad máxima de 80 km/hora.
- Los conjuntos en configuración euromodular estarán siempre obligados a circular por la derecha y no podrán adelantar.
- Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kilos deberán circular por la derecha –sin posibilidad de adelantar– en la AP-7 entre Sant Celoni (km 111) y Vilafranca del Penedès (km 200), en ambos sentidos de la marcha.
–
Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados:
– Martes 06 de enero, de las 17 a las 22 horas.
– Jueves Santo 02 de abril, de las 17 a las 22 horas.
– Viernes Santo 03 de abril, de las 10 a las 14 horas.
– Lunes de Pascua 06 de abril, de las 17 a las 22 horas.
– Jueves 30 de abril, de las 17 a las 22 horas.
– Viernes 01 de mayo, de las 10 a las 14 horas.
– Domingo 03 de mayo, de las 17 a las 22 horas.
– Viernes 22 de mayo, de las 17 a las 22 horas.
– Sábado 23 de mayo, de las 10 a las 14 horas.
– Lunes 25 de mayo, de las 17 a las 22 horas.
– Martes 23 de junio, de las 17 a las 22 horas.
– Miércoles 24 de junio, de las 17 a las 22 horas.
– Jueves 10 de septiembre, de las 17 a las 22 horas.
– Viernes 11 de septiembre, de las 10 a las 14 horas.
– Domingo 13 de septiembre, de las 17 a las 22 horas.
– Viernes 04 de diciembre, de las 17 a las 22 horas.
– Sábado 05 de diciembre, de las 10 a las 14 horas.
– Domingo 06 de diciembre, de las 17 a las 22 horas.
– Lunes 07 de diciembre, de las 17 a las 22 horas.
– Martes 08 de diciembre, de las 10 a las 22 horas.
–
- Todos los domingos del 04 de enero al 12 de abril y del 6 de diciembre al 27 de diciembre en horario de tarde (de 17 a 22 horas), los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kilos deberán circular por la derecha –sin posibilidad de adelantar– en la A-2 entre Igualada (km 550) y Martorell (km 586), sentido Barcelona.
- En las vías en las que se haya habilitado un carril adicional en sentido contrario, solo podrán entrar en ese carril vehículos ligeros y motocicletas y, por tanto, está prohibida la entrada al resto de vehículos, incluidos los turismos con remolque. En ambas calzadas, fuera del carril adicional, los vehículos pesados y los autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kilos deberán circular como máximo a 80 km/hora y no podrán adelantar, en ninguno de los dos sentidos, y los vehículos ligeros y las motocicletas deberán circular como máximo a 100 km/hora.
Sanciones y medidas cautelares
En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.
Entrada en vigor y periodo de vigencia
Esta Resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC (publicada el 11 de febrero de 2026) hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2027 produzca sus efectos, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.