44 toneladas: Todo lo que debes saber

Este jueves 23 de octubre ha entrado en vigor de la ampliación de la Masa Máxima Autorizada (MMA) de los camiones de mercancías hasta las 44 toneladas.

Fue el pasado mes de julio cuando se modificaron los anexos II, IX y X del Reglamento General de Vehículos con la publicación en el BOE de la Orden PJC/780/2025 y desde entonces han surgido muchos interrogantes que desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) intentan aclarar para que los transportistas afronten este cambio con garantías.

[La DGT  también aclara dudas sobre la Modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos]

¿Cómo sé si mi vehículo está preparado?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la fecha de entrada en vigor de las 44 toneladas depende de la clasificación del vehículo que vayamos a utilizar:
Cisternas: a partir del 23 de enero de 2026.
Resto de vehículos: a partir del 23 de octubre de 2026.

¿Dónde puedo ver la clasificación del vehículo?

Para asegurarse de que el vehículo es una cisterna, hay que mirar al principio de la ficha técnica, donde aparece la clasificación por uso. Es un número de cuatro cifras: las dos primeras se corresponden al tipo de vehículo (43 = semirremolque) y las dos siguientes, que son las importantes, a la utilización (solo si aparecen los números 27, 28, 29, 30 o 31 será una cisterna).

En conclusión, el resto de numeraciones podrán circular con 44 toneladas desde hoy jueves 23 de octubre, y aquí se incluyen los silos y portacontenedores (incluso aunque transporten un contenedor cisterna), tal y como ha confirmado la Dirección General de Tráfico (DGT) a la CETM.

Masa Máxima Técnica Admisible (MMTA)

Una vez que tenemos claro que por tipología nuestro vehículo puede circular con las 44 toneladas, hay que revisar las tarjetas de inspección técnica y comprobar que se cumplen los requisitos de Masa Máxima Técnica Admisible (MMTA).

Si la nueva Masa Máxima Autorizada (44 toneladas) es igual o inferior a la MMTA indicada en la tarjeta ITV, los vehículos podrán circular con las nuevas máximas autorizadas. Es decir, no habrá necesidad de modificar la ficha técnica hasta su primer paso por la ITV periódica, en la que el titular del vehículo deberá solicitarlo.

MMA (44 toneladas) ≤ MMTA → Puede circular. Solicitar modificación de la ficha técnica en la primera ITV periódica y nuevo permiso de circulación si fuera necesario
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Sin embargo, puede ocurrir que las 44 toneladas sean mayores a la MMTA indicada en la tarjeta ITV del vehículo. En estos casos, para que el vehículo pueda transportar las 44 toneladas se deberá contactar con el fabricante (o, si este ha desaparecido, con el servicio técnico que participó en su homologación) para que confirme si se pueden llevar o no. En caso afirmativo, habrá que acudir a la ITV para modificar la ficha técnica. Si no es así, para poder transportar 44 toneladas habrá que realizar una reforma del vehículo.

MMA (44 toneladas) > MMTA → Será necesario un informe por parte del fabricante o servicio técnico y paso por la ITV. Si no es el caso anterior, habrá que realizar la reforma del vehículo
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¿Qué casillas tengo que revisar en la tarjeta ITV?

En el caso de los vehículos a motor:

  • Casilla F.3: correspondiente a la MMTA del conjunto; debe aparecer 44.000 kg o más si se quiere llegar al máximo.

Si la cifra es inferior a 12 toneladas, ¿podría esa cabeza tractora llevar 44 toneladas? La DGT ha aclarado que el reglamento solo obliga a que el eje motor sea capaz de soportar como mínimo el 25% de la MMA (tara tractora + tara semirremolque + carga = 44 toneladas), es decir, deberá soportar como mínimo 11 toneladas.

En el caso de los semirremolques:

  • Casilla F1.1: correspondiente a la MMTA de cada uno de los ejes de la unidad; es conveniente que aparezcan 9.000 kg. Con una cantidad inferior, aunque se puedan superar las 40 toneladas, nunca se podrán alcanzar las 44 toneladas de conjunto.

Transporte intermodal

En este caso se permite incrementar hasta 2 toneladas adicionales.

Vehículos de combustible alternativo o de emisión cero

Se podrá incrementar hasta 1 tonelada extra en los vehículos de combustible alternativo y 2 toneladas extra en el caso de los vehículos de emisión cero. Para servicios urbanos, se podrá superar en 1 tonelada adicional siempre que no se rebasen las masas máximas técnicas del vehículo o por eje.

¿Qué ocurre con el margen de tolerancia?

En el transporte de mercancías por carretera existe un pequeño margen de tolerancia. Con la ampliación a las 44 toneladas, hay que tener en cuenta que en ningún caso se puede superar la MMTA, ya que el vehículo estaría operando por encima del límite máximo para el que ha sido homologado.

Es decir:

  • MMA = MMTA → sin margen de tolerancia.

  • MMA < MMTA → posible margen, porque el límite legal es menor que el técnico del vehículo.

¿Puedo circular en internacional con 44 toneladas?

Aunque algunos países europeos como Francia o Portugal permiten la circulación de vehículos de 44 toneladas dentro de su territorio, un camión español no puede superar las 40 toneladas al cruzar la frontera, incluso tras la reciente autorización española de la MMA de 44 toneladas.

Esto se debe a que la normativa de masas y dimensiones no está armonizada a nivel europeo, por lo que cada Estado miembro mantiene sus propios límites de peso máximo en circulación interior. En consecuencia, los vehículos matriculados en España deberán respetar el límite de 40 toneladas en el transporte internacional.

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