La sentencia que puede cambiar el transporte de mercancías a las islas

El contenido de la sentencia dictada hace unas semanas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha causado preocupación entre las empresas que realizan servicios de transporte entre la península y las Islas Baleares.

Según informa Fenadismer, se ha interpretado de forma muy lesiva para el desarrollo de la actividad empresarial cómo debe considerarse el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un transbordador o ferry, que es el medio que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y las islas.

La sentencia tiene su origen en la demanda interpuesta por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la península y Palma o Ibiza,.el cual fue despedido en 2018 mediante despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo. Pese a que en los trayectos que realizaba en el ferry disfrutaba de un camarote con cama para dormir y, por tanto, conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso, dicho periodo debe considerarse tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo, sin embargo, el conductor decidió reclamar una indemnización al considerar que se trataba de tiempo de presencia. El juzgado de lo social lo rechazó.

Posteriormente decidió recurrir en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana,.que sí aprecio dicho periodo en el que el conductor disfrutaba de un camarote durante el trayecto marítimo como tiempo de presencia,.condenando a la empresa a indemnizar al conductor. Consideró que el trabajador “mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera”. Concluyó afirmando que los períodos durante los cuales el trabajador acompaña al vehículo transportado en transbordador deben ser considerados tiempos de presencia.y no tiempo de descanso,.dado que el conductor “no podía disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar”.

Una norma nacional puede mejorar las condiciones de trabajo de los conductores

La empresa de transporte interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina,.ante la existencia de una sentencia anterior del TSJ de Baleares en sentido contrario a reconocer dicho período como tiempo de presencia. El Tribunal Supremo, si bien reconoce que el artículo 9 del Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso establece que el conductor puede realizar su descanso diario normal durante los períodos de acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador, siempre que tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera, considera que una norma nacional puede mejorar las condiciones de trabajo de los conductores.
A su entender, tanto el Real Decreto español 1561/1995, que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte
, como el II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, permitirían a juicio del Alto Tribunal reconocer una supuesta presunción a favor de considerar como tiempo de presencia el tiempo en que un conductor de transporte de mercancías por carretera acompaña al vehículo que es transportado en un transbordador o ferry.

«Ocasionará un fortísimo impacto»

“Las consecuencias de esta doctrina jurisprudencial podrían ser demoledoras para el sector del transporte por carretera de consolidarse dicho criterio. Ocasionará un fortísimo impacto tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta.y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan a las Islas Baleares,.ya que es el medio habitual que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y las islas”, explican desde Fenadismer.

“Además, pese a que durante el trayecto el conductor vaya disfrutando de un descanso en el camarote, al no considerarse tiempo de descanso,.obligaría al absurdo de tener que tomar un nuevo período de descanso adicional de al menos otras 9 horas al llegar a su destino”, añaden.

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