Restricciones a la circulación 2024 en Cataluña | Mercancías en general

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, no pueden circular en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en las tablas adjuntas.


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Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kilos de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

Exenciones

Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Están exentos de restricción, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:
  2. a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta al público, al detalle.
  3. b) Ganado vivo.
  4. c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
  5. d) Leche cruda.
  6. e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción.
  7. f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para este fin.
  8. g) Servicio de correos.
  9. h) Prensa diaria para su distribución.
  10. También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
  11. Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditado documentalmente este fin.
  12. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean aplicables, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:
  13. a) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos deberán abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
  14. b) Los vehículos que transporten productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del ATP, así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:

– Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant, km. 281,0, y El Vendrell, km. 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, km. 0,0, y Vilanova i la Geltrú, km. 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, km. 228,8, y el enlace con la AP-7, km. 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el km. 119,5 de la AP-7.

– Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el km. 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, km. 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, km. 15,0.

– Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, km. 22,5, y Sant Boi de Llobregat, km. 55,0.

 

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