Empresas buzón: ¿Game Over?

Representantes de las Inspecciones de Transporte y Trabajo y de la Agencia Tributaria se han reunido con las principales organizaciones de transportistas para mejorar el control sobre las empresas deslocalizadas que operan en nuestro país.

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Las tres administraciones se han comprometido a trabajar de forma conjunta para luchar contra la competencia desleal y han anunciado que el sector dispondrá de un canal de denuncias sobre empresas concretas que puedan ser consideradas empresas buzón para su inspección de forma coordinada.  
Este tipo de compañías controlan más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país, y su presencia en el transporte de cabotaje en España no deja de multiplicarse. Según Fendismer, las flotas de transporte rumanas han multiplicado por 20 su presencia en España en los últimos 5 años, ocupando en la actualidad la 2ª posición.
  
Controlar la comunicación de los desplazamientos y el computo de los 8 días
FENADISMER ha solicitado a la Inspección de Trabajo que controle que las empresas deslocalizadas cumplan su obligación de comunicación previa de desplazamiento ante la autoridad laboral española cuando desplacen a sus conductores a nuestro país, a fin de permitir un mejor control y seguimiento de su actividad, utilizando para ello la información registrada en el aparato tacógrafo.
Dado que la vigente ley española sobre desplazamiento de trabajadores a nuestro país exime de tal obligación si el desplazamiento no supera los 8 días, actualmente en trámite de modificación en el Parlamento, FENADISMER solicita a la Inspección de Trabajo que aplique el criterio establecido por el Ministerio de Empleo por el que se establece que para el cómputo de los 8 días de desplazamiento en España se tenga en cuenta acumulativamente los diferentes días que el conductor ha estado operando en nuestro país a lo largo de cada mes, para que una vez transcurrido dicho período sea aplicable la legislación española de desplazamiento de trabajadores, en materia tanto salarial como de condiciones de trabajo en España.
 
¿Qué se está haciendo?
 
La Inspección de Transporte ha informado de que está controlado a los vehículos extranjeros y su relación con los clientes españoles. Además se inspecciona a la matriz española de la empresa deslocalizada y en algunos casos se está constatando que hasta el 90% de su facturación corresponde a actividades realizadas en suelo español.
 
Por parte de la Inspección de Trabajo se ha explicado que está verificando si el conductor desplazado está correctamente dado de alta en la Seguridad Social del estado de establecimiento mediante la acreditación del certificado A-1.
Sin embargo la Inspección de Trabajo desconoce si las empresas deslocalizadas que desplazan conductores a nuestro país cumplen su obligación de comunicar previamente su desplazamiento conforme a las declaraciones de desplazamiento porque son gestionadas por las CCAA.
 
La Agencia Tributaria recuerda cuáles son las obligaciones fiscales que deben llevar a cabo las empresas deslocalizadas que operan en nuestro país. Así, por lo que respecta a la imposición indirecta, el IVA a devengar debe ser siempre el IVA español, ya sea el servicio de transporte internacional o de cabotaje (transporte interior). Respecto a la imposición directa, el tipo de tributación del Impuesto de Sociedades es muy similar en España al existente en Portugal o los países del Este de Europa.
En todo caso, debe comprobarse si la empresa deslocalizada no tiene actividad ni dirección real en el estado donde está establecida, ya que en tal caso su actividad deberá tributar en España.
Los responsables de la Agencia Tributaria inciden en la importancia de vigilar de cerca la facturación entre la empresa matriz española y la filial deslocalizada para comprobar que se cumplen con las normas establecidas.

  • Se pondrá disposición del sector un canal de denuncias sobre empresas concretas que puedan ser consideradas “empresas buzón” para su inspección de forma coordinada.
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