Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, y otro de Lugo, han estimado íntegramente las demandas de numerosas empresas transportistas que solicitaban la devolución de lo ingresado indebidamente, al considerar que debían haber cotizado por sus conductores por el porcentaje previsto para el CNAE de la actividad, un 3,70%, en vez de por la ocupación f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas, un 6,70%.
Las sentencias condenan a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a las empresas transportistas el 3% de lo cotizado por sus conductores en esta materia, añadiendo los intereses legales correspondientes. El juzgado de Lugo, además, condena en costas a la Seguridad Social.
La CETM recibe con satisfacción la aparición de nuevas sentencias que ratifican su postura. "Confirman que las empresas de transporte de mercancías por carretera tienen derecho a la devolución de lo ingresado indebidamente por el citado concepto", aseguran.
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