El 31 de marzo es el último día para declarar los kilómetros anuales

La Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (FENADISMER) recuerda que el incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de una infracción sancionable, según establece la Ley General Tributaria.

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Las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional tienen la obligación de comunicar por internet los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria antes del próximo 31 de marzo. 

El importe que la Agencia Tributaria devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular que en la actualidad es 0’1 céntimo por litro.
 
Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto, en concreto hasta 4’8 céntimos por litro, sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. 

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  • En caso de incumplimiento de dicha obligación, o de su presentación fuera de plazo, conlleva la imposición de una infracción sancionable prevista en la Ley General Tributaria. 
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