La entrada en vigor este 1 de octubre de la modificación del Reglamento General de Circulación trae un cambio importante para los profesionales dedicados al reparto urbano de mercancías: desaparece la excepción que hasta ahora les permitía no utilizar el cinturón de seguridad cuando realizaban sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares próximos.
El Real Decreto 518/2026, aprobado el pasado mes de junio, modifica las exenciones existentes y mantiene, con carácter general, la correspondiente a conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia cuando circulan en poblado. Desaparece, por tanto, la que beneficiaba a los distribuidores de mercancías en determinadas operaciones de reparto.
La propia DGT confirma que con la reforma se suprimen las exenciones que existían para conductores de vehículos de mercancías, entre otros colectivos, por lo que deberán utilizar el cinturón de seguridad.
FENADISMER rechaza la eliminación de la excepción
FENADISMER, que ya había mostrado su oposición a este cambio durante la tramitación de la reforma, considera que la nueva obligación tendrá especial incidencia en actividades caracterizadas por numerosas paradas a muy poca distancia unas de otras, como el reparto urbano de paquetería, la comida a domicilio o la distribución de bombonas de butano, donde el conductor puede tener que subir y bajar del vehículo repetidamente para realizar las entregas.
Para la Federación resulta “absolutamente desproporcionado e irracional obligar al transportista a abrocharse y desabrocharse el sistema de retención de manera continua para avanzar distancias mínimas a velocidades ínfimas”.
El incumplimiento de las normas sobre utilización del cinturón de seguridad constituye una infracción grave. La DGT establece para el conductor una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso por no utilizarlo o hacerlo de forma inadecuada
——————————–
¿Una mejora de la seguridad vial?
La organización cuestiona además que la eliminación de la excepción vaya a traducirse en una mejora de la seguridad vial en este tipo concreto de operaciones. Según sostiene FENADISMER, en los repartos en los que el vehículo recorre apenas unos metros entre una entrega y la siguiente, “el riesgo de sufrir lesiones por no portar el cinturón es inexistente”.
La Federación considera por ello que la nueva obligación “no aporta una mejora real a la seguridad vial, sino que únicamente contribuirá a la imposición masiva e injustificada de miles de multas a la actividad de los repartidores ya de por sí tensionada”.
Esta valoración contrasta con la justificación de la reforma realizada por la DGT, que explica que la revisión de las exenciones del cinturón responde al objetivo de mantener únicamente aquellas que considera estrictamente necesarias y justificadas.