Tras la aprobación del Real Decreto-ley 9/2026 el pasado mes de abril, el sector del transporte de mercancías por carretera está afrontando una importante transformación en la regulación de la cláusula de revisión del precio del combustible. Esta cláusula debe aplicarse ahora en cada período de facturación, y no trimestralmente como se establecía anteriormente. Además, como novedad, debe reflejarse de forma desglosada en la factura, con el fin de identificar de manera clara y diferenciada el importe que el gasóleo representa en la tarifa final que los transportistas perciben de sus clientes.
«Están utilizando fórmulas alternativas»
En este nuevo escenario, FENADISMER ha constatado que, en lo referente al pasado mes de mayo —primer período completo de aplicación de la nueva regulación—, tanto las empresas cargadoras como los operadores logísticos que utilizan sistemas de autofacturación para los servicios prestados por sus transportistas colaboradores han incorporado de forma generalizada en las facturas emitidas el desglose exigido por el nuevo Real Decreto-ley.
FENADISMER denuncia que algunas empresas cargadoras y operadores logísticos están utilizando «fórmulas alternativas» a la hora de revisar las tarifas
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«No obstante, se ha detectado que los importes incluidos en dicho desglose no siempre se corresponden con los que resultan de la fórmula de indexación establecida por la Administración, sino que, en algunos casos, se están utilizando fórmulas alternativas. Esta práctica podría ser objeto de sanción por infracción de la legislación de transporte», advierten.
La calculadora del Ministerio de Transportes
En este sentido, FENADISMER recuerda a cargadores, flotistas e intermediarios que estos importes no pueden pactarse libremente entre las partes, sino que su cálculo debe realizarse de manera estricta conforme a los criterios establecidos en la Ley del Contrato de Transporte y en sus normas de desarrollo. Por ello, recomienda utilizar la nueva versión de la calculadora de ayuda disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
«Esta herramienta automatiza el cálculo de los porcentajes mediante la introducción de los datos del servicio, garantizando así la transparencia y la seguridad jurídica en las relaciones comerciales», destacan desde la Federación.
Desde el inicio de la guerra de Irán, hasta el 31 de mayo, el porcentaje de incremento del gasóleo ha sido del. 25,9 %, con una ponderación del 40 % en los costes de explotación de los vehículos de transporte de mayor tonelaje
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A modo de ejemplo de la situación real del mercado, los datos oficiales obtenidos con la calculadora señalan que, desde el inicio de la guerra de Irán, el. 28 de febrero, hasta el 31 de mayo, el porcentaje de incremento del gasóleo ha sido del. 25,9 %, con una ponderación del 40 % en los costes de explotación de los vehículos de transporte de mayor tonelaje.
Desde FENADISMER reiteran que continuarán manteniendo una postura de estricta vigilancia del mercado para velar por el cumplimiento íntegro de la nueva regulación por parte de todos los actores de la cadena de suministro, protegiendo así los márgenes de explotación de los transportistas.