Sin embargo, sorprendentemente la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa transportista al entender que “no ha considerado de forma exhaustiva el estrés derivado de la conducción en su evaluación de riesgos”. Así en el acta se fundamenta la sanción impuesta en que “los conductores de mercancías por carretera están expuestos a un estrés laboral derivado de las horas de conducción, las horas que pasan fuera de sus ciudades y fuera de sus casas”.
Por ello, la Inspección considera que la evaluación de riesgos así como la formación impartida al conductor fallecido por parte del empresario transportista no fue suficiente, ya que carecía de una evaluación específica de riesgos psicosociales, en la que debería haberse incluido la evaluación de los riesgos derivados de la “violencia en el trabajo”, entre otras “la violencia externa o de terceros, que es la que puede darse con respecto a personas que no prestan servicios en el centro de trabajo, esto es, clientes, usuarios o terceros sin relación con la empresa”.
En base a estos argumentos, el Gobierno de Navarra ha acordado confirmar la sanción propuesta por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, imponiendo una multa de 2.046 euros.
Hace unos días se daba a conocer que la Fiscalía de Navarra solicita 20 años de prisión para la persona que disparó contra el transportista granadino.