Entra en vigor la norma que obliga a utilizar chalecos reflectantes

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Desde el pasado 24 de julio entran en vigor los artículos del Reglamento General de Circulación, relativos a la utilización de chalecos reflectantes por los conductores que durante un viaje por carretera deban bajar de su vehículo como consecuencia de alguna incidencia y también los que establecen la obligatoriedad del uso de sistemas de retención para menores de 12 años cuando viajen en vehículos turismo.

Los conductores de turismos, autobuses y camiones de más de 3.500 kg, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas (Artículo 118.3).

Para los conductores de turismos, esta obligación, que será exigible desde mañana, ha tenido una carencia de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento. Antes de esta nueva norma, sólo estaba regulada la obligación de uso de un dispositivo retrorreflectante para peatones que durante la noche caminaran por vías fuera de poblado. (Artículo 123 del antiguo Reglamento de Circulación).

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