La LOTT, en la recta final

Antes de verano podría estar aprobada

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Cuando casi nadie lo esperaba el Ministerio de Fomento remitió el texto del anteproyecto de Ley  por el que se modifica la  Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) a las Cortes Generales. Si todo transcurre según lo previsto, antes del próximo verano estará aprobado el nuevo texto.
 
La LOTT vigente, aprobada en 1987, ha quedado en muchos aspectos obsoleta, tanto respecto a la normativa nacional y comunitaria, como a la realidad actual del transporte por carretera. El objetivo fundamental de esta reforma es mejorar la competitividad y la eficiencia del sector del transporte por carretera.
 
Mejora de la competitividad
Fomento ha redactado un nuevo texto normativo que busca, en primer lugar, incrementar la flexibilidad a las empresas para poder operar en el mercado del transporte por carretera.
En la actualidad es necesaria una autorización para realizar transporte y otra segunda para realizar operaciones de subcontratación del mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de actividades relacionadas con el transporte con una única autorización.
Además se reducen las cargas administrativas para las empresas, ya que con la nueva ley podrán hacer todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente (Ministerio de Fomento o comunidades autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de los tiempos de tramitación de las solicitudes.
Además, para ahorrar gastos en procesos judiciales y anticipar en el tiempo la resolución de los conflictos se aumenta de 6.000 a 12.000 euros el límite económico para poder acudir a las Juntas Arbitrales y resolver posibles desacuerdos en los contratos.
 
Más transparencia
Desde la Administración defienden que la nueva ley incrementará asimismo la transparencia en la gestión, ya que se hace público los datos registrados relativos a las empresas de transporte y agencias de intermediación que cuentan con autorización.
Ello permitirá conocer a quien contrate si el transportista o la agencia está o no autorizada para la realización de su actividad.
Dicho avance resulta de gran importancia ya que el que contrata con un transportista o agencia no autorizada es responsable por ello e incurre en una infracción administrativa que será objeto, en su caso, de la correspondiente sanción económica. Hasta ahora, si se quería conocer esta información, se tenía que elevar a la administración una consulta puntual.
 
Como en Europa
Otro de los aspectos destacados es la actualización y armonización de la ley con la actual normativa comunitaria, especialmente en aquellos aspectos relacionados con los requisitos de acceso al mercado, lo que incrementará la seguridad jurídica de las empresas.
También se armoniza la clasificación de las infracciones de transporte por carretera (en leves, graves y muy graves) previstas en una directiva comunitaria.
 
Evitar el intrusismo
Se incrementa asimismo la lucha contra el intrusismo en el sector reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre. Se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento.
Este punto es ha generado malestar entre las cooperativas, que, en muchos casos, no podrán seguir funcionado como lo venían haciendo hasta el momento.
 
 
1. ¿Qué novedades consideran más positivas?
2. ¿En qué aspectos se retrocede respecto a la actual LOTT?
3. ¿Esperan cambios  destacables en el paso del proyecto por las Cortes Generales? ¿Cuáles?

 
 
 
Jose Manuel Pardo – Responsable del Departamento Jurídico de ASTIC
 
"Algunas cosas son escandalosas"
 
1. Lo más positivo es la reforma del régimen sancionatorio, producto de un acuerdo entre el Comité Nacional y el Ministerio de Fomento de Febrero 2011. Este acuerdo supone una reducción importante de la cuantía de las sanciones, que son totalmente desproporcionadas, en especial las de tiempos de conducción y descanso, una mejora en los descuentos por pronto pago y otras menores…
Otras novedades hubieran podido ser positivas si hubieran sido más valientes. En la medida en que se han incluido en el proyecto son prácticamente inutilizables. Por ejemplo, la acción directa solo procederá en caso de que el cargador no haya pagado al intermediario. La responsabilidad del conductor solo se le podrá imponer si éste ha sido previamente despedido de forma procedente.
 
2. Muchos de los aspectos más criticados son en realidad fruto de la necesaria aplicación de la normativa comunitaria. Las reglas de flexibilización para la aplicación de la pérdida de honorabilidad al gestor de transporte o a la empresa son tímidas e insuficientes: muchos otros países han ido bastante más allá.
 
3. Es difícil saber qué cambios se introducirán, ya que el Partido Popular, que sostiene al gobierno que ha presentado el Proyecto, tiene mayoría absoluta, pero es que algunas cosas, verdaderamente, son escandalosas. Que se exija al empresario el despido del conductor so pena de asumir él la responsabilidad de las infracciones resulta incomprensible políticamente en un momento como el actual en que la lucha contra el paro constituye una prioridad social importante y que los despidos se ven como un drama social.
 

Miguel Valverde – Secretario General de CETM
 
"Hay aspectos sobre los que no se ha avanzado"
 
1. Sin duda que la modificación Régimen Sancionador, que ha adecuado las cuantías de las sanciones, permitiendo que estas se acerquen a lo existente en nuestro entorno europeo es la novedad más importante. Tampoco debemos olvidar que a partir de su entrada en vigor sólo podrán contratar y facturar servicios de transporte las personas físicas o jurídicas titulares de tarjetas de transporte y que se han simplificado determinados trámites administrativos, como el visado, el acceso a registros públicos, lo que va a suponer dotar de transparencia al sector y simplificar los trámites burocráticos engorrosos.
 
2. Más que retroceder, consideramos que hay aspectos de la LOTT sobre los que no se ha avanzado, lo que supone, en su conjunto, el perder una buena oportunidad de mejorar la situación del sector del transporte.
 
3. Consideramos que durante la negociación del anteproyecto nos hemos  dejado en el tintero propuestas relevantes para el correcto desarrollo del sector, por lo que utilizaremos la vía parlamentaria para intentar modificarlas. Nos referimos a aspectos como limitar, en determinadas sanciones, la responsabilidad objetiva del empresario y ampliar el contenido de la acción directa.

Julio Villaescusa – Presidente de Fenadismer
 
"Faltan medidas de protección para las empresas transportistas"
 
1. La modificación de la actual tiene su fundamento en el Acuerdo de medidas alcanzados con el Gobierno en el año 2008 tras el Paro de Transporte convocado por FENADISMER en Junio de dicho año. Entre las medidas acordadas se encontraba la rebaja sustancial de las cuantías de las sanciones de transporte, que se ha recogido en el proyecto reforma de la LOTT.
 
2.  Como hemos manifestado públicamente hay diferentes aspectos que recoge la ley que consideramos muy perjudiciales para la actual ordenación del sector del transporte por carretera, en especial la desregulación que se propone para el transporte ligero que va a implicar desordenar dicho segmento de transporte por la entrada masiva y descontrolada de personas ajenas al sector sin ninguna profesionalidad. Asimismo cabe destacar la falta de establecimiento de medidas de protección para las empresas transportistas, a diferencia de lo que ocurre en los países de nuestro entorno.
 
3.  Hay que tener en cuenta que al tener el Gobierno mayoría absoluta en el Parlamento creemos que los cambios que se produzcan serán mínimos, habrá que esperar a la sensibilidad que los parlamentarios puedan tener en asuntos de especial trascendencia para el sector.

  • Se incrementa la flexibilidad a las empresas para poder operar en el mercado, se reducen cargas administrativas, se  lucha contra el intrusismo y se adapta la Ley a la normativa comunitaria.
  • Se pretende luchar  contra el intrusismo en el sector reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre.
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