El Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 23 de enero de 2004, un Real Decreto, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, y según el cual se podrá complementar la inspección periódica con inspecciones inesperadas de una parte representativa de la flota de los vehículos industriales en carretera cada año. Con esta norma se modifica otro Real Decreto, de 13 de septiembre de 2002, a fin de incorporar al Ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 3 de abril de 2003, en lo que se refiere a los dispositivos de limitación de velocidad y las emisiones de los gases de escape de los vehículos industriales.
Las únicas modificaciones técnicas que se introducen son el establecimiento de unos límites de emisiones más estrictos en determinadas categorías de vehículos y la inspección funcional de los dispositivos de limitación de velocidad en las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, todo ello en consonancia con lo previsto para las inspecciones periódicas de dichos vehículos en estaciones ITV. Se pretende también habilitar al Ministro de Ciencia y Tecnología para actualizar, en lo sucesivo, el contenido de sus anexos cuando varíen los criterios técnicos de inspección, como consecuencia de modificaciones de la legislación nacional, comunitaria o internacional.