Los integrantes del Comité solicitarán que su devolución para el transporte de mercancías se realice a través del gasóleo profesional y sea obligatoria y no facultativa para las CCAA. Además reclamarán que esta devolución se haga extensiva a todos los vehículos de transporte público de mercancías con MMA igual o mayor de 3,5 toneladas y no solamente a vehículos de MMA mayor o igual de 7,5 toneladas.
Siguiendo con el carburante como protagonista, el Comité acordó solicitar el cumplimiento estricto del Acuerdo Bilateral España-Marruecos de 31 de marzo de 1988, para que no se sometan a gravamen en España los repostajes de combustible realizados en Marruecos por los camiones de transporte de mercancías españoles, de forma que no exista un agravio comparativo con los vehículos marroquíes.
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