Ya puedes solicitar una ayuda para dejar el transporte

Se ha publicado en el BOE la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2025

El presupuesto total asciende a 9.630.000 euros, una cantidad similar a la de 2024, y los interesados en recibir una ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el próximo 4 de abril. 

Primero, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.

Cuantía de la ayuda al abandono

Cada beneficiario recibirá 30.000 euros por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular. Además 5.300 euros por cada seis meses completos que falten hasta cumplir los 65 años.  (El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad)

Requisitos

1. Tener cumplidos 63 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

2. Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los transportistas de mercancías o viajeros en autobús que, reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros siendo el beneficiario el único socio (acreditado con certificación del registro mercantil que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años).

Las solicitudes se pueden presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el próximo 4 de abril
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3. Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.

Tendrán preferencia los profesionales con incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista
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4. Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde su reconocimiento.

5. Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio. Hay que renunciar a todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias de que fuera titular. Además tendrá la obligación de devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

6. No haber desaprovechado otra ayuda por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio en los tres años anteriores.

 

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