Más flexibilidad en los tiempos de conducción y descanso: ¿Y el transporte de mercancías?

La Unión Europea ha aprobado recientemente una nueva modificación sobre la regulación de tiempos de conducción y descanso, que se publicará en próximos días en el Diario Oficial de la Unión Europea para su inmediata entrada en vigor, pero dirigida exclusivamente al sector del transporte discrecional de viajeros en autobús.

Desde Europa consideran que es necesario introducir novedades en los tiempos de conducción y descanso  para adaptarse mejor al ritmo específico de trabajo del transporte discrecional de viajeros y garantizar un mejor servicio a los pasajeros.

Las novedades

La nueva norma aprobada establece una nueva regulación para la pausa de 45 minutos que debe realizarse en cada bloque de conducción de 4,5 horas.  Los conductores de transporte discrecional de viajeros por carretera podrán dividir su pausa obligatoria en dos pausas de al menos quince minutos cada una. En cambio, los conductores de transporte de mercancías deberán hacer dicha pausa obligando a que la primera pausa sea de 15 minutos y la otra de 30 minutos.

Además, se permite un aplazamiento del inicio del descanso diario por un tiempo máximo de una hora, siempre y cuando el período de conducción de ese día no haya superado las 7 horas, y siempre que se trate de un servicio discrecional de transporte de viajeros de una duración de al menos 6 días. Esta excepción podrá aplicarse en dos ocasiones cuando el servicio discrecional de transporte de viajeros tenga una duración mínima de ocho días.

Por último, en lo relativo a los descansos semanales, podrán realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas que el Paquete de Movilidad, aprobado en 2020, sólo contempló para los transportes internacionales. Con la nueva norma, también se hace extensivo a los transportes nacionales discrecionales de viajeros, pero no a los de mercancías.

“También debería aplicarse al transporte de mercancías”

FENADISMER considera positivas las nuevas modificaciones aprobadas tendentes a permitir una mayor flexibilización en la aplicación de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso en el caso del transporte discrecional de viajeros. Y reclama que esta regulación también debería aplicarse al transporte de mercancías, “dada heterogeneidad de actividades que comprende, en muchas de las cuales resulta de difícil aplicación la regulación actual, por lo que promoverá antes las instituciones europeas su extensión a todos los subsectores del transporte por carretera”.

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