Transportes realiza aclaraciones sobre los documentos de control en soporte electrónico

El BOE publica la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

El MITMA ha modificado el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, al que se ha añadido un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:  «2.La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en este artículo únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido. El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, así como los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder, en el ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación. Cuando la referida copia se expida utilizando medios electrónicos, tanto estos como aquella deberán, asimismo, ajustarse a las características señaladas al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre
 
 
Para garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos, la Dirección General de Transporte Terrestre ha añadido una nueva modalidad de comunicación de los datos recogidos en los distintos documentos de control con el objetivo de disminuir la carga administrativa para los conductores y las empresas.
 
Los soportes y aplicaciones informáticas de la documentación de control que se cumplimente por medios electrónicos deben cumplir las siguientes características:

1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
3. En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:
a) Estar vinculadas únicamente al firmante.
b) Permitir identificar al firmante.
c) Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
d) Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.
 

Sistemas y requisitos para el control de la documentación de control en soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera.
 
Se podrá optar por uno de los siguientes sistemas:

1) Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.
En el marco de la actuación inspectora, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberá poder visualizar el contenido del documento, en el caso que se detectará una infracción en relación con el documento de control electrónico, se identificará dicho documento de control:
 
En estos casos, la empresa de transportes o su representante, deberá enviar el documento de control a través de la aplicación web https://sede.fomento.gob.es/ DOCUMENTOCONTROL, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
 
Los documentos de control que se remitan electrónicamente deberán reunir las siguientes características:
a) Formato de fichero PDF/A.
b) Tamaño: No superior a 4 MB por fichero.
 
El documento de control enviado deberá identificarse mediante el código asignado. Remitido el documento de control y recibido en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el remitente podrá obtener un comprobante de la comunicación en formato PDF, con lo que se constatará que la operación ha sido realizada.
 
El personal de los Servicios de Inspección del Transporte o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera recibirán el documento, procederán a chequearlo y lo adjuntarán al boletín de denuncia formando parte del expediente sancionador.
 
2) Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento.
En el marco de la actuación inspectora el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder visualizar el contenido del documento presentado mediante el código QR. Para ello, los documentos deberán estar en un repositorio, en formato pdf.
En el caso que se detectará una infracción, en relación con el documento de control electrónico, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera que esté efectuando el control deberá descargar dicho documento de control y adjuntarlo al boletín de denuncia formando parte del expediente sancionador. Para utilizar este sistema, las empresas deberán haber comunicado previamente el dominio a través del procedimiento que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los dominios deberán trabajar bajo una conexión https

  • La Dirección General de Transporte Terrestre ha añadido una nueva modalidad de comunicación de los datos recogidos en los distintos documentos de control con el objetivo de disminuir la carga administrativa para los conductores y las empresas.
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