La modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada en 2013, emplazaba al Gobierno a que en un plazo de dos años debería adaptar el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) a las modificaciones introducidas por dicha ley. Sin embargo, la situación de interinidad política en que ha estado el Gobierno el último año, impidió cumplir con dicho mandato en el plazo inicialmente previsto.
[Conoce el contenido del ROTT]
Cambios destacados
El proyecto de texto sometido a consulta implica la modificación de un total de 14 normas reglamentarias, afectando tanto al ROTT como a diferentes Órdenes Ministeriales en materia de régimen de autorizaciones, competencia profesional, certificado de aptitud profesional para conductores, documento de control y otras.
Los responsables de Fenadismer han repasado las modificaciones que, a su juicio, a afectan de forma muy importante a la actividad que ejercen las empresas transportistas. Destacan las siguientes:
– Incumplimiento del requisito de honorabilidad. Las empresas transportistas que cometan una de las infracciones más graves en un plazo de 365 días o de tres infracciones para las restantes infracciones muy graves, estarán imposibilitadas de ejercer la actividad de transporte durante un año, afectando tal limitación tanto a la propia empresa como al gestor que capacite a la empresa.
– Ampliación de flota. Las empresas transportistas que pretendan aumentar su flota, estarán obligadas a adquirir vehículos más nuevos, suprimiéndose la posibilidad de incrementar flota aplicando la fórmula actual de edad media no superior a 6 años.
– Empresas transportistas titulares de menos de 3 vehículos. No podrán reducir el número de vehículos de que son titulares en la actualidad. Asimismo en caso de que deseen transmitir su autorización de transporte, obligará al adquiriente a incrementar su flota hasta 3 vehículos y siempre con vehículos nuevos.
– Acceso al transporte pesado con vehículos ligeros. El proyecto contempla la posibilidad de que personas que en la actualidad no ejercen la actividad del transporte puedan acceder al sector del transporte pesado sin cumplir el requisito de flota mínima, bastando con adquirir un vehículo ligero.