El pasado 15 de diciembre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia contraria a la Agencia Tributaria por la liquidación fiscal y sanción por importe de 9.720 euros practicada contra un transportista repartidor de prensa al encuadrarle incorrectamente en el epígrafe 849 frente al 722 inicialmente elegido por el transportista.
La sentencia señala que la actuación de la Agencia Tributaria no fue la correcta «porque no razona en absoluto la conclusión a que llega de que corresponde incluir la actividad en un epígrafe diferente de aquel por el que hasta el momento venía actuando el sujeto pasivo» añadiendo que estima el recurso planteado «determinando que el epígrafe que corresponde a la actividad que realiza es el 722, y como consecuencia, su inclusión en el régimen simplificado a efectos de tributación».
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