Cambios en aspectos clave del transporte de mercancías: tacógrafo y documento de control

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, que introduce dos modificaciones relevantes en la normativa del transporte de mercancías por carretera.

La norma actualiza los requisitos para obtener la tarjeta de tacógrafo de conductor y corrige la regulación sobre el documento de control administrativo del transporte, con el objetivo de adaptar la normativa a cambios europeos y reducir cargas administrativas.

Los conductores con permiso B podrán solicitar la tarjeta de tacógrafo

La primera novedad afecta a la Orden FOM/1190/2005, que regula la implantación del tacógrafo digital.

A partir de esta modificación, los conductores con permiso de conducción de clase B también podrán solicitar la tarjeta de tacógrafo, siempre que cumplan el resto de requisitos. Hasta ahora, la normativa exigía permisos de categorías superiores como B+E, C, C1, D o D1 para obtener esta tarjeta. Con el cambio publicado en el BOE, se incluye también el permiso B, lo que permite adaptar la normativa española a los cambios introducidos en el Reglamento General de Conductores.

Esta modificación responde, además, a la evolución de la normativa europea que permite conducir determinados vehículos de transporte de mercancías de hasta 4.250 kg impulsados por combustibles alternativos con el permiso B y una antigüedad mínima de dos años. El objetivo es facilitar el desarrollo del transporte profesional con vehículos menos contaminantes y permitir que estos conductores puedan cumplir las obligaciones relativas al tacógrafo.

Con este cambio se pretende facilitar el acceso a la tarjeta de tacógrafo para nuevos conductores, impulsar el uso de vehículos menos contaminantes
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La orden también introduce cambios administrativos para simplificar la tramitación de la tarjeta de conductor. Entre ellos destacan:
Se simplifica la acreditación de identidad del conductor.
Se flexibiliza la acreditación de la residencia en la provincia donde se solicita la tarjeta.
Para ciudadanos de la Unión Europea será suficiente cualquier documento con valor probatorio.

Con estas medidas se pretende reducir cargas administrativas y evitar retrasos en la expedición de tarjetas.

La Orden TRM/282/2026 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que los cambios ya son aplicables
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Cambios en el documento de control del transporte de mercancías

La segunda modificación afecta a la Orden FOM/2861/2012, que regula el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera. En este caso, el cambio no introduce nuevas obligaciones, sino que corrige referencias erróneas en la normativa que habían quedado desactualizadas tras una reforma anterior.

La orden aclara ahora la responsabilidad sobre los datos incluidos en el documento de control:
El cargador contractual será responsable de la exactitud de los datos relativos a la identificación de la carga y otros elementos incluidos en determinados apartados del documento.
El transportista efectivo responderá de los datos vinculados a la ejecución del transporte.

Con esta modificación se corrigen las referencias internas de la norma para evitar interpretaciones incorrectas o problemas en su aplicación.

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